SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S2

Fecha: 06-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 13 a 15 vta., la accionante a través de su representante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante su convivencia con Jhonny Quispe Mamani -su esposo- sufrió violencia física y psicológica; agudizándose la misma en octubre y noviembre de 2021, de manera consecutiva con insultos sistemáticos y expresiones de desvalorización que fueron recurrentes con la intención de llevarla a la “muerte”.

La violencia empeoró cuando la familia del prenombrado, arremetió contra su integridad física de manera conjunta e insultándola con palabras irreproducibles que denigraron su condición de mujer; hechos que dieron lugar a que formalice denuncia ante el Ministerio Público con asiento en el municipio de Caranavi del departamento de La Paz, por el delito de violencia familiar o doméstica contra Martha Quispe Mamani, Jhonny Chuquimia Jiménez, Jhosi Daniela Sandy Quispe y Jhan Carla Chuquimia Quispe, caso signado con el número 388/2021; enterado de esa situación, su esposo presentó denuncia por violencia psicológica en su contra, no contentó con ello; incitó a Yhadira Raquel Quispe Román -su hija mayor- a presentar otra denuncia por el mismo delito; causas aperturadas bajo los números 389/2021 y 403/2021.

Ante la instauración de dichos procesos penales y con la finalidad de acreditar domicilio y desvirtuar riesgos procesales, solicitó al Fiscal de Materia certificados domiciliarios; pretensión que mereció la emisión de requerimientos fiscales que fueron recepcionados el 20 de enero de 2022, por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); empero, luego de dos días le entregó solo el requerimiento de verificación domiciliaria del caso 389/2021, incumpliendo diligenciar sobre el caso 403/2021, aduciendo no tener tiempo, entendiendo esa situación de forma posterior hizo nuevamente el reclamo, recibiendo como respuesta que podía quejarse “donde sea”; hecho que puso en “peligro” su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 15, 22, 23.I, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1.5, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) En el plazo de veinticuatro horas se extienda certificado domiciliario del caso 403/2021; b) Se remitan antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) a efecto de responsabilidad administrativa; y, c) Se califiquen daños civiles.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 21 a 23, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, y ampliándolo señaló que: 1) Al convivir diecinueve años de violencia “…a manos de su esposo Jhonny Quispe Mamani, (…) rompe el silencio y realiza una denuncia en contra de su esposo…” (sic); ante esa situación, el prenombrado y Yhadira Raquel Quispe Román -su hija mayor- presentaron denuncias por el delito de violencia psicológica; casos que fueron aperturados con los números 389/2021 y 403/2021, dentro de dichas causas solicitó la emisión de requerimientos fiscales para una verificación domiciliaria ante una eventual imputación formal; por ello, el 20 de enero de 2022, hicieron llegar dichas literales a la FELCC de Caranavi; 2) Por la prueba que adjuntó, demostró que luego de dos días se otorgó la certificación de la causa 389/2021, a partir de ese día -no indicó fecha- insistió para que se entregue el certificado domiciliario del caso 403/2021, haciendo el reclamó de manera personal al funcionario policial demandado, quien indicó no tener tiempo, porque estaba con mucho trabajo “…vaya a quejarse donde sea y que no lo iba a hacer…” (sic); siendo que, el certificado domiciliario es un elemento que le permitiría desvirtuar los riesgos procesales; el cual, tendría una conexión con el derecho a la libertad; y, 3) Por informe social que presentó se evidenció que se trata de una mujer en situación de violencia; en vista a que, se encuentra enfrentando dos procesos penales y el art. 15 de la Norma Suprema establece que el Estado debe otorgar protección reforzada a la mujer.

Ante la consulta del Juez de garantías de: cuantos requerimientos fiscales y a qué funcionario policial entregó; la solicitante de tutela a través de su abogada señaló que fueron dos emitidos por un mismo Fiscal de Materia, siendo casos diferentes -389/2021 y 403/2021-; sin embargo, el funcionario policial demandado no le otorgó la verificación domiciliaria de este último; es decir, no existió respuesta.

I.2.2. Informe del demandado

Nelson Monroy Mamani, funcionario policial, en audiencia de garantías sostuvo que: i) La solicitante de tutela indicó negligencia en el registro domiciliario “…si llegó a mis manos porque mi persona est[á] como secretario en dicha localidad, mas no así está dirigido, directamente a mi persona para que yo realice esa certificación domiciliaria…” (sic), no cuenta con personal policial; por ello, diligenció solo la certificación del caso 389/2021 entregándose “en el día”; ii) La verificación domiciliaria del proceso 403/2021 no pudo realizarse; debido a que, la otra parte -no señaló quien- no se encontraba presente para constituirse al lugar; además, cumple funciones laborales una semana y otra descansaba “…si es de hacerlo la certificación yo mañana mismo, ingreso a la localidad que estoy yo personalmente se lo voy a realizar, con la finalidad de no perjudicar a mis camaradas y con la finalidad de no perjudicar[me]…” (sic); y, iii) En ningún momento se trató mal a la parte accionante; al contrario, se le hizo el favor para ejecutar el indicado registro domiciliario.

I.2.3. Participación del Ministerio Público

El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 19.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de   La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 24 a 27 vta., denegó la tutela impetrada; sin embargo, en aplicación al enfoque interseccional que deben tomar en cuenta las autoridades judiciales y fiscales, dispuso remitir oficio al Fiscal de Materia adscrito al municipio de Caranavi del mencionado departamento, a fin de controlar la emisión del requerimiento fiscal en cuanto al certificado domiciliario del caso 403/2021; con base en los siguientes fundamentos: a) Tanto en la demanda escrita como en la fundamentación oral de la presente acción tutelar, se habló de una eventual imputación formal; por ello, no se demostró de manera objetiva una vulneración al derecho a la libertad; además, la obtención del certificado domiciliario de la citada causa penal sería utilizado en una posible audiencia de medidas cautelares; empero, no se debe perder de vista que en ese actuado procesal, quien tiene  que probar la inexistencia de familia, domicilio y trabajo y actividad lícita sería la parte denunciante; b) No se agotaron los mecanismos de protección aludidos en las SSCC 0080/2010-R de 3 de mayo y 1559/2011-R de 11 de octubre; c) Sobre la arbitrariedad del funcionario policial demandado, debieron ser denunciados ante la autoridad judicial, quien es la encargada de restituir los derechos lesionados, y de forma posterior recién activar la vía constitucional; sin perjuicio de ello, se debe resaltar la normativa internacional de las mujeres, la garantía reforzada, juzgamiento con enfoque interseccional, la protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres, con la finalidad de asegurar el ejercicio de sus derechos; y, d) El requerimiento fiscal de 20 de enero de 2022, recepcionado por la FELCC de Caranavi, hasta la fecha  -24 de febrero de igual año- no fue materializado, pese a las advertencias que hizo el Ministerio Público; por tal razón, el Fiscal de Materia asignado deberá asumir conocimiento del incumplimiento del indicado requerimiento a objeto de tomar acciones.

En la vía de aclaración y complementación, la accionante a través de su representante solicitó se oficie al Ministerio Público de Caranavi a fin de dar cumplimiento al requerimiento fiscal de 20 de enero de 2022; por otro lado, pidió aplicar la excepción al principio de subsidiariedad en razón a su condición de mujer y pertenecer a un grupo vulnerable.

En sustanciación y resolución el Juez de garantías señaló que, la determinación fue clara respecto al oficio de remisión al representante fiscal, quien deberá asumir conocimiento sobre las razones por las cuales se activó la presente acción de libertad; y, con relación a la subsidiariedad, la impetrante de tutela no demostró cómo hubiera sido lesionado el derecho a la libertad.