SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S2
Fecha: 06-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursan requerimientos fiscales emitidos el 20 de enero de 2021, por Ramiro Sullcamani Corina, Fiscal de Materia, a favor de Filomena Román Loza -hoy accionante- dentro de los casos 389/2021 y 403/2021; documentos recepcionados la misma fecha por la Estación Policial Integral (EPI) del municipio de Caranavi del departamento de La Paz, ordenando: “…REALICE EL REGISTRO DOMICILIARIO, DE LA VIVIENDA UBICADA EN LA CALLE BATALL[Ó]N DE INGENIEROS S/N FRENTE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA, DE LA LOCALIDAD DE CARANAVI.
Documentación que DEBERÁ SER EXTENDIDA Y/O REMITIDA en el plazo de 72 HORAS…” (sic [fs. 4 a 5]).
II.2. Se tienen Formulario de Verificación Domiciliaria de 21 de enero de 2022 y Certificado Registro Domiciliario de “…DIEZ (…) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y UN AÑOS” (sic), emitidos por Raúl Centella Saravia, Sub Oficial de la Jefatura Policial y Nelson Monroy Mamani, Verificador -demandado- ambos de la EPI del mencionado Municipio, en la cual certifican que: “…la Sra. FILOMENA ROM[Á]N LOZA con C.I. 6834666 Expedido en La Paz, vive en calidad de OCUPANTE y propietaria, en el domicilio ubicado en la Zona Villa Esperanza S/n, Caranavi, del, DEPARTAMENTO DE LA PAZ” (sic [fs. 6 a 7]).