SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jaime Ramos Arce, Esteban Javier Yucra; y, Leonel Gil –impetrantes de tutela–, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme consta en el Acta de audiencia de Imputación Formal y Solicitud de Aplicación de Medidas Cautelares de 22 de enero de 2022, el Juez Cautelar Penal Sexto del departamento de Potosí dispuso su detención preventiva por tres meses; al considerar que, existían los siguientes riesgos procesales: a) No tienen trabajo u ocupación; b) En relación con lo previsto por el art. 235.2 del CPP; señaló que, al existir pluralidad de imputados, existía el riesgo de que los ahora accionantes, influyan de forma negativa en las personas que probablemente son también parte del hecho, porque se encontraban en el lugar y se dieron a la fuga, conforme a los datos del proceso, y de manera concreta el informe de 21 de enero de 2022, suscrito por el Investigador asignado al caso; y, c) Igualmente, el art. 234.7 de la norma procesal penal; es decir, que eran un peligro para la sociedad (fs. 63 a 69 vta.).

II.2. Apelada tal Resolución, el Vocal Juan Carlos Ramírez, Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de Auto de Vista 44 de 4 de febrero de 2022 declaró parcialmente procedente el recurso, señalando que el Juez del proceso, al valorar la existencia del riesgo procesal relativo a la probabilidad de autoría, fundamentó y motivó su decisorio y describió cada uno de los elementos de prueba presentados; igualmente, en cuanto a no haberse acreditado el trabajo u ocupación de los imputados. En cuanto a lo previsto por el art. 235.2 del CPP, los solicitantes de tutela no generaron como agravio, la pluralidad de autores o partícipes que puede generar y viabilizar una influencia negativa. Finalmente, desestimó la existencia del riesgo procesal señalado por el art. 234 inc. 7) de la norma procesal penal (fs. 70 a 74 vta.).