SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2023-S4

Fecha: 19-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de diciembre 2021, cursante de fs. 19 a 20 vta., el accionante mediante su representante sin mandato, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad hace doce años y cuatro meses, en cumplimiento de una sentencia condenatoria de treinta años por la comisión del delito de asesinato; por lo que, el 5 de mayo de 2021, solicitó ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el incidente del beneficio de detención domiciliaria por enfermedad, conforme las reglas de procedencia establecidas en el art. 113.I; y, II del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; y, 3, 196, de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2000–, habiendo cumplido con los requisitos al efecto, ya que padece de enfermedad patológica grave y crónica “diabetes mellitus”, debido a una deficiencia del páncreas de producir insulina, que desencadenaría en su muerte súbita, más cuando el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no se cuenta con la atención requerida y por la pandemia por COVID-19, su vida y salud corren riesgo; empero, al no ser resuelto, considerando que el Estado debe proteger el estado de salud, y habiendo ofrecido garantes que fueron verificados por la Trabajadora Social del citado Juzgado, contando con los informes médicos y demás requisitos, el 17 de diciembre de igual año se solicitó se emita una resolución respecto a su petición de detención domiciliaria; toda vez que, se lesiona sus derechos, pues es demasiado el tiempo transcurrido sin haber dado respuesta a su pretensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la lesión a su derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a la seguridad jurídica, a la celeridad, a la defensa y a una justicia plural y gratuita y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la reparación de los defectos legales y se le otorgue la detención domiciliaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de diciembre de 2021, conforme al acta cursante de fs. 25; y, 33 a 35, presente el solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su memorial acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 19 de diciembre de 2021, cursante de fs. 23 a 24, manifestó que: a) El 5 de mayo de 2021, el accionante interpuso incidente de detención domiciliaria, el que fue atendido por providencia de 6 de igual mes y año, disponiendo el informe por Secretaría, notificación al Ministerio Público y a la víctima, verificación domiciliaria de parte del Trabajo Social; además que por el solicitante de tutela cumpla con la siguiente documentación: 1) Respecto del diagnóstico de “COLON IRRITABLE” presente certificado médico del estado de salud actualizado, emitido por médico especialista en gastroenterología; 2) Con relación a “DIABETES MELLITUS” se presenten las pruebas periódicas de glicemia por laboratorio y certificado actualizado emanado por médico especialista en endocrinología; y, 3) Respecto a “ESTEATOSIS HEPÁTICA”, debía presentar certificación respecto a su estado de salud actualizado pronunciado por médico especialista en hepatología; b) El 2 de junio de 2021, se emitieron los informes de verificación domiciliaria del impetrante de tutela y de un garante (Marcelino Carazaila Huanca); respecto al otro garante no se pudo realizar la verificación domiciliaria; por lo que, se pidió el cambio lo que se aceptó, siendo Máximo Loza Mamani, cuya verificación domiciliaria se puso a conocimiento de su despacho el 5 de julio de igual año; c) En cuanto al Informe instruido por Secretaria del prenombrado Juzgado, se elaboró el 29 de julio de 2021, que junto a la solicitud del beneficio se intentó notificar a la víctima y el Ministerio Público, lo que no fue posible; por lo cual, se cuenta con la representación; por lo que, de oficio se recondujo instruyendo la notificación por edicto a la víctima y se oficie a la Fiscalía Departamental de La Paz, a efecto de pronunciamiento, señalándose audiencia para el 23 de diciembre del mismo año; d) Con relación a la documental peticionada en la disposición cuarta de la providencia de 6 de mayo de 2021, para que la parte complemente su estado de salud con certificaciones idóneas, se otorgó las facilidades de tiempo y las salidas necesarias al efecto; es así que desde el momento de la presentación del incidente a la fecha solicitaron tres salidas médicas, especialmente con el servicio de gastroenterología, en fechas 13 y 20 de septiembre del citado año; inclusive, tiene una salida autorizada para el 22 de diciembre de igual año, extrañándose lo vertido por el accionante que hubiera cumplido con los requerimientos; y, e) Advirtiéndose en consecuencia, que el cumplimiento de manera progresiva en coordinación con la elaboración de los informes, verificaciones, notificaciones y la documentación complementaria peticionada para verificación de su estado de salud y consideración del beneficio solicitado; por lo que, ante su requerimiento de emisión de resolución del incidente presentado el 17 de diciembre de 2021, se señaló la respectiva audiencia; por lo que, se encuentra pendiente la realización de dicho acto, lo que no fue mencionado por el impetrante de tutela, no existe lesión de derechos.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 515/2021 de 19 de diciembre, cursante de fs. 26 a 29 vta., “OTORGA” la tutela solicitada, disponiendo la imposición de la detención domiciliara, por enfermedad terminal con verificación domiciliaria; la extensión de dos garantes solventes; y, arraigo “mismo que tendrá que ser cubierto dentro el plazo de 72 hrs de la Ley” (sic), debiendo ser cumplido por la autoridad demandada y emita en el día el mandamiento de detención domiciliaria y ser trasladado a su domicilio bajo alternativa de Ley.

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el accionante presentó un incidente de detención domiciliaria el 5 de mayo de 2021, también se establece que se realizaron varios trámites por parte de la autoridad demandada, pero no es menos cierto que, del cuaderno de ejecución penal, desde dicha solicitud hasta el 19 de diciembre de igual año, transcurrieron siete meses sin que el Juez demandado haya resuelto el incidente planteado, debiendo haber sido resuelto en el plazo de cinco días tal cual establece la norma de ejecución penal, más aun cuando la parte demandada refiere según su informe que ya se tiene realizados los actos para su consideración; ii) De acuerdo al informe presentado por la parte demandada, se puede advertir que en la causa presente existe una enfermedad terminal e incurable, como ser el “cáncer hepático” que hizo conocer respecto a una diabetes; el impetrante de tutela también hubiere presentado tres certificados médicos con relación a su situación de salud que consta en obrados y que fueron adjuntados ante la autoridad demandada; empero, ésta no cumplió con la norma establecida, dentro de los arts. 90, 96 y 94 de la Ley 2298, siendo que tenía el plazo de cinco días para propiciar resolución desde la primera petición; iii) Es competencia del Juez de ejecución penal el resolver la situación porque se encuentra de por medio el derecho a la vida; sin embargo, “hay que establecer con relación a lo que señala o se viene en Acción de Libertad el día de hoy, debemos tener en cuenta que el peligro a la vida, el accionante de ser un caso directamente, en este caso que se encuentra privado de libertad el mismo tiene una enfermedad terminal…” (sic), que de no ser atendido, el Juez demandado puede acarrear responsabilidad respecto a que no habría determinado su detención domiciliaria o rechazado de dicha solicitud en el tiempo y plazo estipulado, lo que genera el ingresar a analizar el fondo de la problemática al tratarse de la vida, pues se manifestó que ya se habrían cumplido con los requisitos como son los certificados médicos que refieren que se trata de una enfermedad terminal; y, iv) Se estableció también la flagrante lesión del derecho que tiene toda persona a una respuesta oportuna, conforme el art. 24 de la CPE; el art. 94 de la Ley 2298 consigna el plazo que debió ser verificado por el referido Juez; empero, por el informe de la autoridad judicial demandada se tardó siete meses en notificar a las partes, advirtiéndose además que se reiteró la petición de la detención domiciliaria el 17 de diciembre de 2021, lo que no fue atendido de manera oportuna, conforme lo establece la SCP “506/2015 del 22 de mayo” la Circular 06/2020 de 6 de abril del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión, respecto a las enfermedades incurables como el cáncer, debiendo darse curso a las detenciones domiciliarias, que por los derechos vulnerados corresponde ingresar “a fondo de esta acción tutelar”.