SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2021, cursante de fs. 39 a 41 y 44, el accionante a través de sus representantes, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue diagnosticado con escoliosis severa; debido a que, tiene un problema en la columna vertebral -cifo escoliosis severa de ochenta grados, patología de carácter progresivo que provoca afectación cardiopulmonar, y compromiso cardiorrespiratorio con afectación vital-, afecciones que deben ser tratados con urgencia en razón a que cada día que pasa la curvatura de su columna crece más; por lo que, al encontrarse asegurado a la Caja de Salud CORDES fue evaluado por varios profesionales; y el “DOCTOR IBAÑES SOTO”, le recomendó al médico Guido Blanco Prince -especialista en cirugía de columnas- para que de esa manera tenga una vida mejor.

En ese entendido, el 3 de diciembre de 2021, hizo llegar una carta notariada a Ronald Oscar Gandarillas Álvarez, Jefe Médico Regional de La Paz de la nombrada Caja -demandado-, a efecto que realice la compra de los servicios -se entiende para la cirugía de columna-; toda vez que, desde tiempo atrás lleva “rogando” e “implorando” puedan atenderlo; ya que, le es imposible concebir el sueño porque siente mucho dolor al momento de recostarse en su cama; en razón a ello, el 17 de igual mes y año, se programó la cirugía; sin embargo, debido a trámites burocráticos no se realizó; por lo que, su madre y representante quiso conversar con el prenombrado Jefe Médico, y ante la imposibilidad intentó entregarle otra carta notariada; empero, su secretaria -no indicó el nombre- se negó a recibirla, pidiendo que la misiva observe “toda rigurosidad” para acceder a su seguro de salud. A la fecha de presentación de esta acción tutelar, el demandado no brindó atención para la cirugía que requiere con urgencia, al estar en peligro sus derechos a la vida y a la salud; además, posee una discapacidad que requiere atención reforzada, lo que no ocurrió, pues no pudo acceder al sistema de salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncio la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, conminando al Jefe Médico demandado a realizar la compra de los servicios médicos para su atención a fin de contar con el acceso de la salud.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 48 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar, y ampliándolo señaló que: a) De acuerdo al diagnóstico que tiene, de no ser operado sus pulmones serán comprimidos junto a su corazón, la columna tiene escoliosis severa de ochenta grados, patología que es progresiva y provoca afecciones cardiopulmonares que ponen en peligro su vida; es decir, corre el riesgo de morir; b) El Jefe Médico demandado busca de una y otra forma evitar la cirugía; por ello, su madre presentó dos cartas notariadas pidiendo respuesta en cuanto a la operación que necesita; sin embargo, no existe contestación a dicha solicitud que tiene vinculación con el mencionado derecho; c) Logró encontrar a un médico especialista en cirugía de columna, quien tomó contacto con el demandado a fin de realizar la operación, solo faltaba la autorización para la compra de servicios médicos, dado el diagnóstico que conocía el prenombrado “…se pone en riesgo la vida del menor…” (sic); d) El seguro médico recibe pagos constantes de su madre y de los asegurados; por lo que, no era posible que se requiera su activación y no se pueda acceder al mismo, la enfermedad que tiene necesita de manera inmediata medios que puedan resguardar su derecho a la vida; e) La SCP “0662/2015” refiere la aplicación del principio favor debilis; razón por la que, debe existir especial atención a la parte que se encuentre en inferioridad de condiciones como son las niñas, niños, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y pueblos indígenas; por ello, se adjuntó a esta acción tutelar su carnet de discapacidad, no debiendo colocarse obstáculos para acceder a la salud; y, f) El art. 16 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), protege el derecho a la vida, al no contar con un procedimiento administrativo se pone en peligro el indicado derecho, pese a que cuenta con seguro médico “…la vida está en peligro y la vida puede cesar en este peligro, claro que sí, puede cesar si los médicos y en este caso el jefe encargado de todo esto el    Dr. Ronald Gandarillas Álvarez hiciera la compra de los servicios…” (sic).

I.2.2. Informe del demandado

Ronald Oscar Gandarillas Álvarez, Jefe Médico Regional La Paz de la Caja de Salud CORDES, en audiencia de garantías indicó que: 1) El accionante tiene una patología congénita de nacimiento; además, el prenombrado fue asegurado a la Caja hace dos años, y su persona recién conoció el caso; asimismo, ni bien tuvo contacto con Gaby Melina Paco Choque -madre y representante del menor-, quien pretendió la autorización para la compra de servicios sin que previamente sean revisados los informes y la documentación correspondiente; 2) Al presentarse una patología compleja, se tiene que realizar exámenes al menor AA en la aludida Caja; empero, al no existir un médico especialista en cirugía de columna, se optó por el médico Guido Blanco Prince, mismo que trabajó en el citado nosocomio; y, 3) Para la autorización de compra de servicios necesariamente deben seguir los pasos respectivos para ingresar a la comisión nacional de prestaciones, tomando en cuenta el monto a cancelarse; la norma señala que para adquirir cualquier material o insumo debe generarse una proforma y cumplir etapas, en el caso del solicitante están gestionando los trámites pertinentes.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 25 de diciembre, cursante de fs. 52 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Jefe Médico demandado cumpla con la compra de servicios médicos necesarios para la intervención quirúrgica del menor AA y sea en el plazo de noventa y seis horas; una formalidad no puede interponerse a la protección de los derechos a la vida y a la salud; asimismo, conminó a dar cumplimiento a esa Resolución constitucional; con base en los siguientes fundamentos: i) El derecho a la vida del accionante está en riesgo, debido a la patología crónica y al detrimento a su calidad de vida, tal como refirió el demandado; ii) No se negó el acceso a la salud; empero, al encontrarse en consideración la compra de servicios médicos que se requieren, se inobservó la jurisprudencia que tiende a priorizar la atención de menores de edad; es decir, se debe dejar de lado el cumplimiento de requisitos formales debido a que el citado derecho a la vida se encuentra en riesgo; y, iii) De no someterse a la cirugía existe la posibilidad que el impetrante de tutela pueda perder la vida, tomando en cuenta la gravedad y el peligro en la cirugía, concurriendo dos variables: a) Una vez sometido a la operación mejore su calidad de vida; y, b) No se realice la intervención y que su salud empeore, incluso podría morir, aspectos que dan cuenta de un cincuenta por ciento para cada una “…pero si está en manos de estas personas dar una esperanza a este niño en cu[a]nto a su salud y su vida, porqu[é] no hacerlo…” (sic).