SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa carnet de discapacidad del menor AA -accionante-, que señala una discapacidad del cincuenta y cinco por ciento; en la cual se consigna a Gaby Melina Paco Choque como su progenitora; asimismo, se tienen placas fotográficas del prenombrado (fs. 22 y 24 a 27).
II.2. Se tienen cartas presentadas el 3 y 23 de diciembre de 2021, la primera a la Caja de Salud CORDES y la segunda a Ronald Oscar Gandarillas Álvarez, Jefe Médico Regional La Paz de la indicada Caja de Salud -hoy demandado-, presentadas por Gaby Melina Paco Choque, quien solicitó y reiteró la compra de servicios médicos para el tratamiento quirúrgico urgente del impetrante de tutela, misivas que cuentan con sellos de las Notarías de Fe Pública 22 y 45, respectivamente, de La Paz (fs. 3 y 20).
II.3. Constan informes médicos, proformas de honorarios médicos de equipo quirúrgico de escoliosis, cotizaciones y material a utilizarse en la operación requerida por el peticionante de tutela (fs. 5, 7 a 10).