SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 24 a 27 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de febrero de 2022 presentó recurso de apelación incidental en apoyo de los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en contra del Auto Interlocutorio 121/2022 de 9 de febrero, que dispuso su detención preventiva, que ingresó a despacho ese día.

Pese a que su abogado se constituyó en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz para coadyuvar en la tramitación de su impugnación, verificó que  el mismo no salía de despacho, recibiendo por respuesta que se encontraban sin secretario, oficial ni auxiliar, siendo este el motivo de la demora en la remisión de la apelación al Tribunal ad quem; pero además, que la Resolución apelada no se encontraba en obrados hasta la fecha de presentación de la acción de libertad.

Asimismo, el 21 de febrero de 2022, los pasantes del Juzgado mencionado, le indicaron que el recurso recién se remitiría el miércoles 23 de igual mes y año, porque ese Juzgado no contaba con personal de apoyo; y al tratar de entrevistarse con la autoridad judicial, la precitada no se encontraba en su despacho, incumpliendo lo establecido por el art. 251 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto los            arts. 23, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se restituya su derecho a la libertad restableciendo las formalidades legales “…CONSECUENTEMENTE SE DISPONGA (SU) DETENCION DOMICILIARIA (…) SEA CON SALIDAS LABORALES…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) El recurso de apelación incidental fue interpuesto el 14 de febrero de 2022 y, de acuerdo a los arts. 251 y 252 del CPP, tenían el plazo de veinticuatro horas para poner en conocimiento de la autoridad superior en grado y ésta a su vez, tres días para dictar resolución, el cual no se cumplió; b) Habiendo conversado con Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto, ambos del departamento de La Paz, ahora demandado, les dijo que no sería su culpa, incluso señalando que ese Juzgado no respetaba los plazos y no es su responsabilidad; y, c) Sus derechos fueron groseramente afectados con la detención preventiva injusta, que ni siquiera existe un mandamiento de conducción con el Auto Interlocutorio 121/2022 que determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, sin una orden expresa; por lo que, pidió se disponga la detención domiciliaria.

I.2.2. Informe de los demandados

Richard Sumi Poma, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto, ambos del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El suscrito asumió la suplencia el 3 de febrero de 2022, sin que le hubieran entregado ningún informe o inventario que le indique el estado actual de los procesos para dar continuidad a los mismos; 2) El Juzgado no contaba con algún funcionario habilitado en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) para realizar los sorteos o remisiones correspondientes y dar celeridad a diferentes tramitaciones; 3) En relación al acta de audiencia de 9 de igual mes y año, y su Auto Interlocutorio, se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional; así como el mandamiento de detención preventiva, que tiene recepción por la oficina Gestora de Procesos el 11 de similar mes y año, con cargo de la Dirección Regional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto del departamento mencionado; 4) El 14 de ese mes y año, presentó el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 121/2022, que mereció el decreto que dispuso “…procédase a la notificación con la apelación a los sujetos procesales a los fines del contradictorio y cómputo de plazos consignándose y estableciéndose que cumplidas las diligencias con o sin contestación de las partes procesales remítanse los antecedentes ante tribunal de alzada, previo sorteo en el sistema SIREJ…” (sic); 5) Se le habilitó en el SIREJ el 12 de febrero de 2022; empero, por error de sistemas, le asignaron como suplente del “Juzgado Segundo Anticorrupción”, por ese motivo cuatro días después, es decir el 16 de igual mes y año, se regularizó el trámite por parte del ingeniero del SIREJ, teniendo recién acceso a los procesos del Juzgado donde se encontraba en suplencia;                  6) Conforme el art. 125 de la CPE, el impetrante de tutela debió señalar de manera específica el derecho que se le se está vulnerando; sin embargo, en la acción tutelar no es claro indicando que se le restituya su derecho fundamental a la libertad y le otorguen detención domiciliaria, que no se ajusta al procedimiento constitucional; 7) Sufrió una descompensación, y a la fecha de la acción de libertad, ya no se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, consideró que no tiene legitimación pasiva; y, 8) No remitió los antecedentes a la acción de libertad, porque ya no es Secretario en suplencia legal del referido Juzgado, motivo por el que no podría ingresar al mismo; así como tampoco, el oficio de remisión a fin de enviar el cuaderno de control jurisdiccional, que corresponde a la autoridad en funciones quien puede remitir el expediente.

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de la acción tutelar, tampoco presentó informe escrito, pese a la citación cursante a fs. 29.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 19/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 34 a 37, concedió en parte la tutela solicitada, solo en lo que respecta al “Habeas Corpus de pronto despacho”, disponiendo que las autoridades que se encuentren en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento mencionado, Juez y Secretaria, remitan el recurso de apelación incidental ante la Sala Penal de turno, en el término de veinticuatro horas, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) Se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 9 de febrero de 2022 y el 14 de igual  mes y año, interpuso el recurso de apelación incidental, sin que se haya remitido el legajo de apelación al superior en grado; ii) El Secretario demandado informó que tuvo dificultades con el SIREJ; empero, también señaló que las mismas fueron resueltas por el ingeniero de sistemas el 16 de ese mes y año; por lo que, la impugnación debió ser remitida dentro de las veinticuatro horas, al tratarse de una persona privada de libertad, correspondiendo en este punto, conceder la tutela; y, iii) No se cuenta con el Auto Interlocutorio 121/2022, ya que no fue remitido el cuaderno de control jurisdiccional para evidenciar si son ciertas las alegaciones, en consecuencia, atañe denegar la tutela.