SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acuerdo Transaccional de 17 de febrero de 2022, suscrito por Mónica Gladys Kuno Apaza y Victor Wilson Mamani Luque, dentro la denuncia seguida a instancia de la prenombrada, dentro el caso 201502022200571 por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, que extingue la acción penal, civil y familiar (fs. 19 y vta.).
II.2. Por memorial presentado el 18 de febrero de 2022, con la suma “presenta desistimiento” suscrita por Mónica Gladys Kuno Apaza, dirigido a la Fiscalía Especializada en Delitos en razón a Género y Justicia Juvenil, con Código Único de Denuncia (CUD): 201502022200571, solicitud presentada conforme el art. 292 del CPP, en el que adjuntó el Documento Transaccional descrito en la Conclusión anterior (fs. 23).
II.3. Formulario del SIREJ en relación a “Acción de Libertad” presentada el 22 de febrero de 2022, con Número de Registro Judicial (NUREJ): 204003537, juzgado asignado en el reparto, “Juzgado de Sentencia 7” (fs. 1).