SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2022, cursante a fs. 1; y, 12 a 15, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución de medidas cautelares de carácter personal -no señala fecha-, conforme el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; sin embargo, obtuvo una salida alternativa por conciliación con la víctima, Luz Viviana Chambi Meneses.
De esa forma solicitó a la Fiscal de Materia; Jhenny Zulema Benítez Gonzales, la aplicación de la salida alternativa por conciliación, autoridad que emitió la Resolución de Conciliación 02/2022 de 3 de enero, y después la remitió a la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que cometió el error de cargar dicho documento en el Código Único de Denuncia (CUD) 2011102012107753, siendo el correcto el 201102012108593, habiendo enviado el requerimiento conclusivo al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento, donde fue recibida por Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario de ese despacho judicial, quien no se percató del error en el CUD.
El 7 de febrero de 2022, peticionó ante el mencionado Juzgado, se señale día y hora para la consideración de la salida alternativa por conciliación; empero, el Secretario del mismo, le indicó que remitió dicho documento al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz.
Por ello, el 21 y 24 de febrero de 2022, pidió al “…Juzgado primero de instrucción cautelar…” (sic) de la Capital del departamento de La Paz, señale día y hora de audiencia de consideración de la salida alternativa por conciliación, obteniendo como respuesta el decreto -no señala fecha- que dispuso: “PREVIO A CONSIDERAR DICHA SOLICITUD SE REVISE OBRADOS YA QUE LA RESOLUCIÓN 02/2022 DE FECHA 03 DE ENERO DE 2022 NO SE ENCONTRARÍA EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL QUE FUE REMITIDO POR EL JUZGADO 1º DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER…” (sic [énfasis agregado]).
Asimismo, conversó con el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a quién le entregó fotocopias simples de la Resolución de Conciliación 02/2022 de salida alternativa, para que subsane el error; quien se rehusó a remitir dicha Resolución en original, que le fue enviada por la “oficina Gestora 3º” el 3 de enero de 2022 a horas 17:13, al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital, siendo responsabilidad del Juez y los funcionarios demandados subsanar dicho aspecto conforme señalan los arts. 94 y 95 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 54 del CPP, dado que se niegan a corregir esos errores.
Por las razones expuestas, no se instaló la audiencia de consideración de salida alternativa por conciliación, a efectos de obtener su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a una justicia oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la instalación de la audiencia de consideración de aplicación de salida alternativa por conciliación y se restituyan sus derechos y garantías constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de la demanda tutelar, añadiendo que: a) La causa fue radicada en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz en turno de fin de semana, empero declinó su competencia en razón de materia y remitió el caso al Juzgado Primero de Instrucción Cautelar el 17 de febrero de 2022; y, b) Al efecto solicitaron señalar día y hora de audiencia de salida alternativa por Conciliación al Juzgado Primero de Instrucción Cautelar, emitiendo el decreto que señaló: “…previo antes de considerar dicha solicitud revise obrados ya que la Resolución N° 02/2022 en fecha 3 de enero de 2022, no se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional…” (sic), por lo que reclamaron dicho extremo a la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y pidieron se les franquee informe.
I.2.2. Informe de los demandados
Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, al carecer de legitimación pasiva, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Como autoridad de turno atendió el caso interpuesto por el Ministerio Público contra Naomy Grecia Abrego Velasco y otras, llevando a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de las tres imputadas por la presunta comisión del delito de robo agravado en flagrancia, quienes en la misma audiencia plantearon apelación incidental, siendo remitida a la Sala correspondiente; posteriormente, al tratarse el presente caso del referido ilícito cuyo conocimiento no correspondía a su Juzgado en razón a la materia y especialidad; envió los antecedentes ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, donde se encuentra radicado; 2) La representante del Ministerio Público el 3 de enero de 2022, presentó una salida alternativa, pero equivocadamente la dirigió al mismo Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero; no obstante, que por el sistema el caso estaría radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero; por lo cual, no es atribuible a su autoridad ninguna retardación de justicia; por otra parte, la accionante pidió informe a la Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que no lo extendió porque estaban fuera de servicio y no trabajan a esa hora; 3) La citada Gestora pese al error, admitió el memorial de la Fiscal de Materia y lo remitió al citado Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, no habiendo consignado el CUD 201102012108593, sino el “0285” que no correspondía al caso; y, 4) A través de la Secretaria y la Auxiliar ahora demandadas, buscaron el memorial, “adivinando” si es o no, si corresponde o no al caso, encontrándolo con el CUD equivocado, que la misma Gestora no ingresó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, donde correspondía, advirtiendo que el error se originó por la Fiscal de Materia, que consignó un juzgado diferente al caso, razones por las que pidió se deniegue la tutela, por carecer de legitimación pasiva.
Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 4 de marzo de 2022, cursante a fs. 25 y vta., manifestó lo siguiente: i) Por informe de la Auxiliar de su Juzgado, el proceso tenía otro número de NUREJ, y la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no remitió correctamente el memorial, generando el error; ii) “Al llegar el cuaderno de Salas en originales el anterior mes, se remitió el mismo ante el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 1° el día de enero de 2022, debido a que existía una declinatoria de competencia ya que el delito corresponde a robo agravado y nosotros como un juzgado especializado en anticorrupción y violencia” (sic); iii) La Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la misma Capital y departamento, se negó a recibir el memorial, debido a que existía una observación, incumpliendo la “…Circular No. 01/2021 SP-TDJLP…” (sic); y, iv) Ese Juzgado, con motivo de revisar el memorial, recién el día de “…hoy 04 de marzo de 2022…” (sic) -devolvieron-, informando que no lo recibirían aún.
Andrea Milena Mamani Saire, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia peticionó se deniegue la tutela demandada, por las siguientes razones: a) En el caso de Naomy Abrego Nayeli Quiroga y Dayana Ruby Velasco Valencia, el memorial de 3 de enero de 2022, fue presentado con un CUD erróneo a ese Juzgado; sin embargo, la accionante proporcionó una copia, para que puedan buscar el “cuaderno”, ya que tenía otro Número de Registro Judicial (NUREJ); además, dicho cuaderno fue remitido -no señala donde- el mes de enero y volvió en febrero de 2022, sin tener un dato exacto, ya que la “devolución de la Sala”, el legajo original se encuentra en el “…Juzgado Penal Cautelar Primero…” (sic), conforme al informe que emitió el 14 de febrero del año referido; y, b) En caso de existir observaciones, la autoridad judicial es quien debe pronunciarse; empero, no emitió ninguna resolución, tomando en cuenta que la Auxiliar y Secretario tenían en su poder el memorial extrañado un día entero, sin decreto y tampoco sin sello de recepción, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
1.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/2022 de 4 de marzo, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela solicitada; no obstante, dispuso lo siguiente: 1) Que los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, remitan la Resolución de Conciliación 02/2022 al Juzgado de Instrucción Penal Primero del indicado asiento judicial, “hasta el día lunes” para su correspondiente tramitación, bajo alternativa de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura; y, 2) En mérito a que la problemática radica en un error cometido por la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, que consignó de forma errónea el CUD en el escrito de 3 de enero de 2022, lo cual generó un perjuicio evidente a la accionante, dispuso se oficie a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del mismo Tribunal, para que asuma las sanciones correspondientes; y en caso de reiterarse esta actitud, se remitan antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia y al Consejo aludido.
Decisión asumida con los siguientes fundamentos: i) En relación al demandado Mario Helmer Laura Picavia Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, no se cumplió con el requisito de legitimación pasiva para la procedencia de la acción de libertad, siendo imprescindible que sea dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o la que impartió o ejecutó una orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento, y/o apresamiento indebido o ilegal; en el caso concreto, de acuerdo a la documentación que adjuntó como prueba, sobre la problemática en la no resolución de una salida alternativa de conciliación, el informe de la Auxiliar y Secretario de ese despacho judicial, así como el decreto de 24 de febrero de 2022, emitido por el aludido, quien remitió el memorial de 3 de enero de 2022 -de salida alternativa por conciliación- al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital de La Paz, para su consideración por competencia se tiene que obró de forma correcta; en consecuencia, no se adecua su conducta sobre alguna omisión indebida o un acto ilegal que puso en riesgo el derecho a la libertad, vida o salud de la accionante; ii) En relación a los funcionarios de apoyo jurisdiccional demandados, la SCP 2171/2012 de 8 de noviembre, entre otras establecieron que “…los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales, sino que están obligados a cumplir órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial…”; iii) La Auxiliar y Secretario de ése despacho judicial, conforme a sus informes, señalaron que el caso se remitió al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento La Paz, existiendo además un error asignado por la Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cuanto al NUREJ, que no coincidió con el proceso; iv) El Secretario demandado, con similar argumento, de acuerdo a su informe escrito, refirió que se remitió el memorial de 3 de enero de 2022, al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo asiento judicial; sin embargo, ese Juzgado no quiso recibir el citado escrito incumpliendo la Circular 01/2021-SP-TDJLP -no indica fecha-; v) No es comprensible la razón por la cual el Juzgado mencionado, no quiso recibir ningún tipo de solicitudes, siendo evidente que la acción de libertad no se encuentra dirigida contra esa autoridad judicial; y, vi) El Juzgado de Instrucción Penal Primero, tiene a su cargo la causa, no existiendo relación de la Auxiliar y Secretario demandados, con vulneración a ningún derecho a la vida, a la libertad y a la salud de la accionante.