SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2023-S2
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), con NUREJ: 201102012108593 de 5 de diciembre de 2021, que señaló como lugar asignado en el reparto al: “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 1” (sic), robo agravado del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Nayely Vega Quiroga, Naomy Grecia Abrego Velasco y Dayana Ruby Velasco Valencia -hoy accionante- (fs. 26) decreto de 5 de enero de 2022, cursante a fs. 30 vta., que dispuso “Por auxiliatura, infórmese en lo referente al memorial que antecede” (sic), suscrito por Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-.
II.2. Por memorial presentado el 3 de enero de 2022, dirigido al Juez demandado, con la suma “PRESENTA SALIDA ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN” (sic), Jhenny Zulema Benitez Gonzales, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luz Viviana Chambi Meneses contra las nombradas imputadas, por la presunta comisión del delito de robo agravado, sancionado por el art. 332 del CP presentó la Resolución de Conciliación 02/2022 de idéntica data y requirió la aplicación de salida alternativa que fue ingresada con el ticket de recepción, procesado por la “Gestora 2 [parte superior derecha del memorial] CUD 201102012107753, JUZ. INST. ANTICORR. Y VIOLENCIA C. LA MUJER 1” (sic [fs. 3 a 6]).
II.3. Mediante memorial de 7 de febrero de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con la referencia “SOLICITO: DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA POR CONCILIACIÓN”, la demandante de tutela advirtió que la Fiscal de Materia asignada al caso el 3 de enero de 2022, emitió la Resolución de Conciliación 02/2022, de salida alternativa de conciliación (fs. 8).
II.4. Por nota de 10 de febrero de 2022, dirigida al Juez Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, con referencia “…REMISIÓN DE OBRADOS POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA” (sic), la autoridad judicial demandada remitió a “fs. (48) útiles” en originales el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Naomy Grecia Abrego Velasco y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, con CUD 201102012108593, oficio que tiene como cargo de recepción el 17 de idéntico mes y año (fs. 33 y vta. ).
II.5. Consta memorial de 21 de febrero de 2022, dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, con la suma “ME APERSONO Y SOLICITO DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA…” (sic), interpuesta por la impetrante de tutela, dentro del proceso instaurado por el Ministerio Público a instancias de Luz Viviana Chambi Meneses, en su contra refiriendo que el 3 de enero de similar año, la Fiscal de Materia emitió Resolución de Conciliación 02/2022, por salida alternativa de conciliación, por lo que pidió señale día y hora de audiencia (fs. 7).
II.6. Consta informe de Andrea Milena Mamani Saire, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, de 24 de febrero de 2022, dirigido al Juez demandado que señaló: “De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que el proceso fue remitido al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 1°; por lo que, se encontró el presente memorial, ya que se estaba en memoriales sueltos debido a que fue remitido en originales en grado de apelación y como se puede evidenciar en el ticket de la Oficina Gestora de Procesos el NUREJ no coincide con el proceso” (sic). Ante lo cual por decreto de igual data el Juez aludido, dispuso: “En mérito al informe emitido por Auxiliatura, remítase el presente memorial al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 1°, para sea considerada por la autoridad jurisdiccional que corresponda, sea con nota de atención” (sic), así se tiene de la nota de la misma fecha, con la referencia “REMISIÓN DE OBRADOS ORIGINALES” (sic [fs. 31 a 32]).