SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2023-S2

Fecha: 12-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del fenecido proceso ordinario de reivindicación seguido por Pascuala Yupanqui de Ramos y José Edgar Ramos Aliaga contra Felipe y Blass Condori Taco -todos terceros interesados-, el entonces Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Sentencia 90/2018 de 18 de abril, declaró probada la demanda de reivindicación, y dispuso que los demandados hagan la entrega del lote de terreno de 300 m2, de superficie, “…Lote 24, (actual Lote No. 51, Manzano 43 de la Urbanización 16 de Julio Tercera sección, calle Víctor Gutiérrez, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2.01.4.01.0012168…” (sic), a favor de los demandantes e improbadas la demanda reconvencional interpuesta por Blass Condori Taco y la tercería de dominio excluyente formulada por Emilio Aquize y Adela Gloria Calderón Gemio (fs. 16 a 18 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2019, ante el Juzgado supra citado, Nancy Rosario Flores Apaza -impetrante de tutela-, se apersonó y en la vía incidental, formuló oposición al desapoderamiento, señalando que, “Anoticiada, en fecha 27 de marzo de 2019, a horas 15:48 pm, que el Oficial de Diligencias de vuestro despacho [h]a notificado en el domicilio donde me encuentro viviendo desde hace más de 15 años, una solicitud de ‘Mandamiento de Desapoderamiento’ y su respectivo auto donde se ha dispuesto la entrega del bien inmueble objeto de Litis (…) alcanzando este auto a terceristas ‘terceristas y ocupantes del bien inmueble’., TERCERISTAS QUE NUNCA FUIMOS NOTIFICADOS, NI CITADOS PARA ASUMIR EL SAGRADO DERECHO A LA DEFENSA, CONSAGRADO EN NUESTRA NORMA SUPREMA Y LEY DE LEYES…” (sic), enfatizando en su petitorio, que el bien inmueble objeto de litigio no se encontraría en posesión del demandado, sino en la de un tercero ajeno al proceso que sería su persona, quien suscribió un contrato privado de anticresis de 20 de mayo de 2004; asimismo, por escrito exteriorizado el 3 de abril de igual año, la prenombrada, adjuntó contrato de anticresis suscrito con Micaela Taco Vda. de Condori (fs. 75 a 77 vta. y 83 a 84 vta.).

II.3.  A través del Auto Interlocutorio 220/2019 de 14 de mayo, Guillermo César Quintanilla Frías, entonces Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del citado departamento, considerando que “…Las oposicionistas y el solicitante de revocatoria con alternativa de apelación Nancy Rosario Flores Apaza, Irma Lizeth Quille Flores, Blass Condori Taco y Felipe Condori Taco, a tiempo de presentar oposición no han presentado ningún documentos idóneos que demuestran respecto de sus afirmaciones, toda vez que simplemente se adjuntan los documentos privados que no tiene carácter de instrumento público, ni constituyen en elementos probatorios (…) limitándose a interponer oposición…” (sic), rechazó las oposiciones al desapoderamiento interpuestas por la accionante, Irma Lizeth Quille Flores, Felipe y Blass Condori Taco, y declaró no ha lugar a la reposición planteada por Felipe Condori Taco (fs. 85 a 86 vta.).

II.4.  Por Auto de 31 de mayo de igual año, la referida autoridad judicial, dispuso: “…estando legalmente notificadas todas las partes con la Resolución No. 220/2019 de fecha 14 de mayo del año en curso y no habiendo interpuesto recurso de apelación alguno en contra de la misma, se declara plenamente ejecutoriada y sea con las formalidades de ley” (sic [fs. 89]).

II.5.  Cursa memorial presentado el 1 de octubre del indicado año; por el cual, la solicitante de tutela se opuso al desapoderamiento, pidiendo se realicen las diligencias donde corresponda y no en el inmueble registrado en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 2.01.4.01.0210387 (fs. 92 a 93 vta.).

II.6.  A través del Auto Interlocutorio de 16 de junio de 2021, Rolando Severo Solíz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto -en suplencia de su similar Cuarto- de El Alto del mismo departamento, dispuso librar mandamiento de desapoderamiento a: “…BLASS CONDORI TACO, FELIPE CONDORI TACO Y/O LOS POSIBLES OCUPANTES O POSEEDORES, a objeto de que hagan la entrega del bien inmueble en la Urbanización 16 de Julio, Tercera Sección de El Alto, Calle Víctor Gutiérrez N° 3180, Lote signado con el N° 51, Manzano ‘43’, con una superficie de 300.00 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Matr[í]cula No 2.01.4.01.0012168, a favor de los legítimos propietarios: Pascuala Yupanqui de Ramos y Edgar Ramos Aliaga…” (sic [fs. 15]).

II.7.  Mediante Auto Interlocutorio 169/2022 de 4 de abril, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, declaró la suspensión provisional de la ejecución del proceso (fs. 95 a 96 vta.).

II.8.  Cursan cédulas de identidad de los menores AA, BB y CC (fs. 5 a 7).