SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2023-S3
Fecha: 07-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 20 de enero de 2022, ante Grenny Bolling Viruez, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy coaccionada-; Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora accionante- a través de su representante legal, solicitó que sea esa institución la encargada de presentar las planillas de cálculo de sueldos devengados de los demandantes, así como observó la planilla, señalando que se debe hacer el cálculo considerando los días hábiles del mes; es decir, de lunes a viernes, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo de los nombrados (fs. 13 a 14 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2022, ante la Jueza hoy coaccionada; el Alcalde accionante a través de su representante legal presentó planillas de salarios devengados de los demandantes, tomando en cuenta la última fecha en que se registró la asistencia de los mismos al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, conforme se cancelaba sus salarios cuando eran trabajadores de esa institución y sin considerar días sábados y domingos (fs. 12).
II.3. A través de memorial presentado el 16 de febrero de 2022, dirigido a la Jueza ahora coaccionada; el Alcalde accionante mediante su representante legal planteó recurso de reposición con alternativa de apelación respecto al Auto de 10 de igual mes y año, mediante el cual se aprobó las planillas cursante “a fs. 1950-1953” (fs. 8 a 11).
II.4. Por Memorial presentado el 8 de marzo de 2022, dirigido a la Jueza hoy coaccionada; la autoridad accionante solicitó ampliación de plazo para la cancelación de los sueldos devengados ante la notificación con el Auto 88/21 “de 25 de febrero”, que aprobó las planillas de salarios devengados y conminó al pago en el plazo de tres días bajo apercibimiento de emitir mandamiento de apremio (fs. 7 y vta.).
II.5. Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2022, el Alcalde accionante a través de su representante legal, solicitó a Rodrigo Erick Miranda Flores y Misael Willy Valda Cuellar, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora accionados-, la suspensión del pago de salarios devengados en favor de los demandantes, al existir un recurso de reposición con alternativa de apelación planteado contra el Auto de “25 de febrero de 2022”; puesto que en el cálculo de las planillas aprobadas se omitió considerar la naturaleza del trabajo que tenían los demandantes en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la modalidad de pago, lo dispuesto en la Resolución que determina el pago de los salarios devengados; por lo que en la observación efectuada se hizo constar que el monto debe ser reducido; consecuentemente, ante la existencia de la posibilidad de que el monto reduzca, no resulta razonable que se cancele el monto establecido en las referidas planillas, ante la posibilidad de la emisión del mandamiento de apremio, se estaría induciendo a un pago indebido o excedente en favor de los demandantes (fs. 5 a 6).
II.6. A través del memorial presentado el 16 de marzo de 2022, ante la Jueza hoy coaccionada; el Alcalde accionante mediante su representante legal planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 15 de igual mes y año, mediante el cual se ordenó se libre mandamiento de apremio en su contra en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre hasta que haga efectivo el pago del monto consignado en las planillas, el cual asciende a Bs“3 752 533,54”.- (fs. 2 a 4).