SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2023-S4
Fecha: 22-Jun-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, sin que exista proceso penal abierto en su contra, informe de inicio de investigación preliminar, comunicación al Ministerio Público, control jurisdiccional, ni mandamiento alguno que hubiera ordenado su privación de libertad, los ahora demandados, lo privaron de su libertad siendo conducido a las dependencias de la FELCC, donde lo mantuvieron detenido sin razón legal y justificativo alguno.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Respecto a la detención ilegal o indebida
La SCP 1550/2013 de 13 de septiembre, en cuanto a la detención ilegal o indebida, desarrolló lo siguiente: ‘“Según José Antonio Rivera Santiváñez, la detención ilegal es: «aquel acto por el cual se priva a una persona de su libertad sin que exista una causa o motivo previsto por ley, o sin existir una orden expresa y motivada expedida por una autoridad competente cumpliendo las condiciones de validez legal de la restricción del derecho a la libertad física».
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la detención es ilegal o indebida, cuando existe una privación de libertad física por haber sido dispuesta al margen de los casos previsto por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley (SSCC 1579/2004-R y 0044/2010-R, entre otras).
En ese ámbito, debe señalarse que el art. 23.I de la CPE, reconoce el derecho a la libertad personal, estableciendo que ésta sólo puede ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
Conforme a ello, el parágrafo III de la misma norma, dispone que: «Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito».
Por su parte, el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), determina que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta»; y el art. 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dice: «Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas»
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las normas antes citadas establecen que el derecho a la libertad física o personal sólo puede ser restringido cuando se cumplan con determinados requisitos formales y materiales de validez; pues caso contrario, se entenderá que la privación de libert