SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2023-S4

Fecha: 22-Jun-2023

Las normas antes citadas establecen que el derecho a la libertad física o personal sólo puede ser restringido cuando se cumplan con determinados requisitos formales y materiales de validez; pues caso contrario, se entenderá que la privación de libert

III.2.  Análisis del caso concreto

El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, sin que exista proceso penal abierto en su contra, informe de inicio de investigación preliminar, comunicación al Ministerio Público, control jurisdiccional, ni mandamiento alguno que hubiera ordenado su privación de libertad, los ahora demandados, lo privaron de su libertad siendo conducido a las dependencias de la FELCC, donde lo mantuvieron detenido sin razón legal y justificativo alguno.

De acuerdo a la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se tiene que, el 8 de marzo de 2022, Lionel Orellana Villarroel –hoy demandado–, en calidad de denunciante, presentó nota de aprehensión ejecutada por su persona contra Alexis Raúl Rosales Rosales –ahora accionante–; de igual manera se tiene el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa realizado en la misma fecha, firmado y llenado por los codemandados de la FELCC La Paz que ratifica lo señalado.

Ahora bien, en el marco de los lineamientos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la persecución ilegal o indebida, consiste en la acción de una autoridad –o particular- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley.

En este contexto y conforme a lo manifestado por el demandado, informó que encontró al impetrante de tutela por inmediaciones de la Universidad del Valle, a quien venía buscando desde hace mucho tiempo, porque juntamente con su esposa Marleny Vargas Franco, fueron víctimas de una estafa cometida por el prenombrado, a quién nunca pudieron ubicar y tampoco respondió a sus solicitudes; por ello, al encontrarlo, llamó a la Policía Boliviana y fueron ellos quienes lo trasladaron a las celdas de la FELCC; añadió que se tiene un proceso aperturado por estafa signado como 20110201220650, y una supuesta orden de aprehensión en contra del accionante.

Por su parte, Mónica Flores Apaza, funcionaria policial de la FELCC de La Paz, indicó que el 8 de marzo de 2022, por un llamado al 110, se dirigió a verificar un posible hecho de Tránsito en inmediaciones de la Universidad del Valle y al llegar al lugar se percató que aquello no era cierto; si no que hubo una pelea. Al acercarse evidenció que dicho altercado fue entre Lionel Orellana Villarroel –hoy demandado– y Alexis Raúl Rosales Rosales –ahora accionante– por una supuesta estafa; razón por la cual, este último fue conducido a dependencias de la FELCC.

Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el traslado del accionante por parte de los ahora demandados, no fue a consecuencia de una orden o mandamiento escrito de autoridad competente y ejecutada por el personal correspondiente; ni se trató de la comisión de un delito en flagrancia; así como tampoco existe constancia de la sustanciación de un proceso penal contra el ahora impetrante de tutela, conforme así lo refirió el Juez de garantías; es más se advierte que a tiempo de ser conducido a la Policía Nacional, como al Ministerio Público, no le tomaron declaración informativa al privado de libertad, convalidando con ello aquellos actos ilegales cometidos por estos, con fines investigativos, situación que no fue objetada ni desvirtuada por los demandados, quienes por el contrario, manifestaron que la detención del accionante la realizó un particular por la supuesta estafa de una suma de dinero, y que por esa razón fue conducido el impetrante de tutela a la FELCC, para recién poder hacer la denuncia correspondiente; consecuentemente, la privación de libertad del peticionario de tutela, no fue producto del supuesto proceso penal que siguen en su contra, sobre el que se reitera no cursa prueba que acredite su existencia, sino que responde únicamente a la finalidad de interponer un proceso que recién se investigará.

Consiguientemente, al no existir un justificativo legal respecto al proceder de los hoy demandados, el mismo se torna en un acto ilegal e indebido, además de vulneratorio de derechos; ya que, no se cumplieron con las formas establecidas por la ley para privarlo de su libertad y determinar y justificar una acción directa; en consecuencia, al constatar la detención indebida del accionante en la que incurrieron sin competencia alguna los demandados, corresponde conceder la tutela solicitada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 17/2022 de 9 de marzo cursante de fs. 15 a 17, pronunciado por el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; en consecuencia,

  CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,

  Disponiendo dejar sin efecto, las actuaciones de los demandados a quienes se ordena el cese de todo hostigamiento y/o detención indebida en contra del accionante.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO