SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2023-S2

Fecha: 13-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se encuentra detenido preventivamente por los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, a efectos de contar con elementos de prueba para desvirtuar el peligro de obstaculización contemplado en el                 art. 235.2 del citado Código, al amparo de la SCP 0562/2020-S4 de 16 de octubre, presentó memoriales ante el Fiscal de Materia asignado al caso, que fueron respondidos “ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO” (sic), pese a que la causa no cuenta con sentencia ejecutoriada; ante esa negativa, el 28 de enero de 2022, acudió al Tribunal de Sentencia mencionando, solicitando control jurisdiccional sobre la actuación del Ministerio Público; sin embargo, los Jueces ahora demandados, por decreto de la misma fecha, refirieron que el medio idóneo para objetar la negativa del Fiscal estaba regulado por el art. 306 del CPP en concordancia con los arts. 34.3 y 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); por ello, mediante memorial de 3 de febrero del mismo año, interpuso recurso de reposición; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de libertad, ninguna de las dos autoridades judiciales demandadas resolvieron la reposición planteada, dejándolo en incertidumbre en cuanto a si podrá contar con control jurisdiccional sobre la negativa del Ministerio Público de otorgar requerimientos para la obtención de pruebas y poder solicitar cesación a su detención preventiva o sí deberá activar otro mecanismo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto a los arts. 115.II, y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a las autoridades demandadas resuelvan el recurso de reposición planteado contra el decreto de 28 de enero de 2022 y que la notificación sea en el día y se les llame la atención ante la dilación mal intencionada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda tutelar y ampliando la misma señaló que formuló acción de libertad por pronto despacho, por la omisión de las autoridades demandadas de no dar respuesta a un recurso de reposición desde el 3 de febrero de 2022, vulnerando los derechos al debido proceso de un privado de libertad al negar el control jurisdiccional en su causa.

I.2.2. Informe de los demandados

Iván Elmer Perales Fonseca, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia refirió que el recurso de reposición debe ser resuelto de acuerdo a los arts. 401 y 402 del CPP; en tal razón el mismo fue resuelto en plazo; por lo que, los Jueces demandados carecen de legitimación pasiva, puesto que el auto extrañado ya estaba anexado al expediente; sin embargo el abogado del accionante, afirmó que el 4 de febrero de 2022, el mismo no existía, lo que evidencia que ni siquiera revisó el cuaderno procesal; más aún cuando después del Auto de reposición no existe petición alguna que requiera la emisión extrañada; por lo que, no se puede activar una acción de libertad por la sola versión de una persona.

José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, señaló que, en grado de impugnación a través de recurso de reposición, ratificó la decisión asumida por el Juez del mismo Tribunal; en tal razón, no se ha restringido el derecho a la libertad del accionante, pues desde el inicio del juicio oral, su Tribunal ha sometido a comprobación los hechos a efectuar y la valoración de la culpabilidad acusada; por lo que, la problemática expuesta no se encuadra dentro de la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2022 de 9 de marzo, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela impetrada, expresando los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal remitido por el Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del citado departamento, se establece que mediante Auto de 4 de febrero de 2022, las autoridades demandadas resolvieron el recurso de reposición contra el decreto de 28 de enero del mismo año, ratificando la decisión asumida en dicho acto; de lo que desprende que se resolvió el recurso deducido por el accionante dentro de los plazos y términos previstos por ley; b) Debe tenerse en cuenta que la acción de libertad se rige por el principio de certeza, lo que implica que la parte impetrante de tutela debe demostrar de manera objetiva y fehaciente el acto ilegal que vulneraria el derecho a la libertad; extremo que no fue acreditado, al haberse comprobado que los Jueces demandados sí resolvieron el recurso de reposición aludido; y, c) En tal razón la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE.