SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2023-S3
Fecha: 13-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 15 de febrero de 2022, Deivith Fernando Quisbert Huallpa -ahora peticionante de tutela- solicitó ante Jhasmani Edwing Mita Larrea, Fiscal de Materia -hoy accionado- dicte “Resolución” en virtud a la conciliación que pidió la víctima, debiendo ser dirigida ante el Juez de la causa; la cual mereció respuesta por la indicada autoridad fiscal el 16 de igual mes y año, quien señaló “Este a los datos del proceso…” (sic [fs. 2]).
II.2. A través de memorial presentado el 23 de febrero de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, el accionante solicitó control jurisdiccional (fs. 3).
II.3. Por decreto de 24 de febrero de 2022, emitido por Jhonny Chinche Plata, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital, en suplencia legal del Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital, ambos del departamento de La Paz, se dio respuesta al memorial de 23 de igual mes y año (fs. 11 vta.).