SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2023-S2

Fecha: 13-Jun-2023

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro de las manifestaciones del derecho a la defensa, se encuentran el derecho a defenderse por sí mismo y a intervenir en toda la activ

Por otra parte, habida cuenta que el impetrante de tutela denunció la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente “certeza”, se debe puntualizar que habiéndose establecido precedentemente que no existió lesión del derecho a la defensa del peticionante de tutela; por lo que, si bien el art. 46 del CPCo, señala que el objeto de tutela de la acción de libertad está constituida por el derecho a la vida, la integridad física, libertad personal y de circulación, la jurisprudencia constitucional dispone la protección de derechos conexos con la libertad física, o elementos del debido proceso, como ser el derecho a la defensa que implica la facultad que tiene toda persona sujeta a un proceso judicial o administrativo, de defenderse adecuadamente, a ser escuchada, presentar prueba de descargo a fin de hacer valer sus razones y argumentos, controvertir la de cargo y hacer uso de los medios de defensa o impugnación previstos en normas de carácter infra constitucional; es que a partir de ello, no se demostró de qué forma las autoridades demandadas vulneraron lo previsto en el art. 115.II de la CPE, razón por la cual, no se puede emitir un pronunciamiento de fondo al respecto.

En tal sentido, conforme al razonamiento efectuado, al no haberse comprobado la vulneración de los derechos alegados como denunciados por el accionante con la actuación plasmada por las autoridades judiciales, es que corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela, aunque con otros fundamentos, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 106/2021 de “16” -lo correcto es 19- de mayo, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada por Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos expuestos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA