SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2023-S1
Fecha: 05-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum LNBS/D.E./DAF/U.R.H./B 086/2020 de 7 de diciembre, la Directora General Ejecutiva de la Lotería Nacional de Bienestar y Salubridad, comunicó a Gonzalo Cristian Vásquez Espada -ahora peticionante de tutela- el agradecimiento de sus servicios prestados (fs.6).
II.2. Por Nota de 21 de diciembre de 2020, dirigida al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, Gonzalo Cristian Vásquez Espada -ahora impetrante de tutela- denunció su retiro injustificado, además de alegar que es padre progenitor, aspecto que avaló plenamente su derecho a la inamovilidad laboral, solicitando en consecuencia se disponga su reincorporación a su fuente laboral en la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, sea con el pago de salarios devengados hasta el momento de su reincorporación (fs. 7 a 9).
II.3. A través de CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UCEyDN-DAVBLV-0010-CAR/2021 de 29 de enero, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitó al Ministro de Salud y Deportes información documentada respecto a la vulneración de inamovilidad laboral por padre progenitor y reincorporación de la misma; así mismo, se instruya la averiguación de los supuestos actos de acoso laboral y sea en el plazo no mayor a diez días, aclarando que en caso de no remitir la información solicitada esa cartera se pronunciaría conforme a los actuados existentes en el expediente administrativo (fs. 11).
II.4. Cursa Memorial de 10 de junio de 2021, presentado por Gonzalo Cristian Vásquez Espada -ahora accionante-; por el cual, solicita nuevamente a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emita resolución disponiendo su reincorporación como Responsable II de la Unidad de Contabilidad y Finanzas, más el pago de salarios devengados y demás beneficios en el plazo de cinco días a partir de su notificación con el Instructivo (fs. 13 y vta.).
II.5. Mediante Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-MMCPH-0033-INF/21 de 12 de julio, el Director General del Servicio Civil, hizo conocer tanto al Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas a.i. y a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto a la denuncia por retiro injustificado e inamovilidad laboral por paternidad de Gonzalo Cristian Vásquez Espada -ahora solicitante de tutela-, recomendando la remisión del presente informe más los antecedentes en fotocopias legalizadas al Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas para su conocimiento a objeto del inicio del sumario interno administrativo contra David Antonio Villarroel Bilbao La Vieja -abogado- (fs. 30 a 37).
II.6. Cursa Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 11 de 2 de agosto de 2021, emitida por el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en su artículo único, instruye a la Directora General Ejecutiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, proceda a la reincorporación laboral de Gonzalo Cristian Vásquez Espada -ahora peticionante de tutela-, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su legal notificación y sea con el goce de los derechos que le corresponda (fs. 40 a 43 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e