SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2023-S2

Fecha: 14-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 2 de marzo de 2022, Freddy Escobar        -accionante- por medio de su abogado solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba -demandada- la expedición del correspondiente mandamiento de libertad definitiva, en virtud al cumplimiento total de la condena impuesta al prenombrado (fs. 23 y vta.).

II.2.  Por informe de 3 de similar mes y año, el Secretario del aludido Juzgado señaló que al existir actuados procesales faltantes, no era posible elaborar el cómputo de la pena cumplida (fs. 24).

II.3.  Consta decreto de la misma data, emitido por la autoridad judicial demandada; por medio del cual, requirió al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento extender un “…nuevo certificado de conducta y permanencia…” (sic), y al Ministerio Público informar “…respecto a la ejecución del mandamiento de condena de fecha 12 de marzo de 2021 o si existiría alguna imposibilidad para la ejecución del mismo, siendo que cursa en antecedentes dicho mandamiento de condena…” (sic), otorgando para dicho cometido el plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación (fs. 25).

II.4.  Mediante Oficio 143/22 de 16 de marzo de 2022, presentado en la misma fecha, el Director del mencionado Centro Penitenciario remitió al referido Juzgado el certificado de permanencia y conducta, el cual establece que el impetrante de tutela, tiene una permanencia de tres años y catorce días en dicho recinto penitenciario (fs. 30 y 31 vta.).

II.5.  Se tiene Informe de igual fecha, realizado por la Secretaria del citado despacho judicial, el cual concluye que el solicitante de tutela tiene cumplida una pena de tres años y quince días (fs. 32).

II.6.  Por Auto Interlocutorio 11/2022 de 16 de marzo, la Jueza demandada dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de libertad definitiva a favor del peticionante de tutela, debiendo librarse el mismo en el día para su estricto cumplimiento por parte del Director del mencionado recinto carcelario (fs. 33).

II.7.  Cursa mandamiento de libertad definitiva librado la misma fecha por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del aludido departamento, en virtud al supra citado Auto Interlocutorio (fs. 34).