SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2023-S1
Fecha: 06-Jun-2023
Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
1. No sea causal sobreviniente;
2. Sea manifiestamente improcedente;
3. Se presente sin prueba; o
4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos’
En virtud a la SCP 0038/2012 y las últimas modificaciones citadas del Código de Procedimiento Penal, la SCP 0700/2015-S3[3] de 6 de julio, respecto al rechazo in limine de una recusación, señaló que, ante presentación de una de las cuatro causales previstas en el art. 321.II del CPP, la autoridad judicial deberá continuar con el conocimiento y resolución de la causa, sin que se vicien de nulidad los actos procesales posteriores; toda vez que, en caso de suspenderse la tramitación del proceso se dejaría sin control jurisdiccional y no se cumpliría con principio de celeridad, por ello la autoridad judicial recusada, dentro del plazo de veinticuatro horas de promovida la recusación -sin suspender el proceso-, debe elevar antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia, adjuntando el escrito de interposición de recusación y la decisión fundamentada de rechazo in límine.
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento al Juez Natural, vinculado con su derecho a la libertad; puesto que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola América Zeballos Mamani contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, el Juez ahora demandado le impuso la medida cautelar de privación de libertad de manera parcializada.
Esto en razón, que no se excusó del conocimiento de la causa pese a que cuando ejerció la profesión libre de abogado actuó como causídico de Paola América Zeballos Mamani, víctima en el proceso penal que se le sigue.
Bajo ese marco, de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que en caso de existir mecanismos intra procesales específicos de defensa que sean oportunos además de idóneos para restituir los derechos invocados vía acción de libertad, estos deben ser utilizados previamente por el o los perjudicados; y, solamente en caso de no lograr su restitución agotando esas vías, procederá esta acción tutelar.
En ese orden, considerando que la principal denuncia dentro esta demanda tutelar resulta ser lo señalado ut supra, según la normativa expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dicho reclamo cuenta con un mecanismo intra procesal idóneo, eficiente y oportuno para su reclamo y resolución por autoridad competente; estando previsto el mismo en los arts. 320 y siguientes del CPP que prescriben los mecanismos jurídicos de la excusa y recusación de los jueces.
Bajo ese marco, el hoy accionante en su condición de imputado, una vez conocida la supuesta causal de recusación -que el Juez ahora demandado hubiera actuado como abogado de Paola América Zeballos Mamani, víctima del proceso penal puesto en su conocimiento-, debió formular su recusación ante el Juez ahora demandado en el plazo de tres días, proveyendo la prueba pertinente que fue de su conocimiento para luego precisar la fecha y las circunstancias del conocimiento de la causal sobreviniente invocada que debe subsumirse en una de las previstas por el art. 316 del CPP.
CORRESPONDE A LA SCP 0570/2023-S1 (viene de la pág. 7).
Mecanismo procesal que en definitiva será de conocimiento y resolución por el Juez ahora demandado con la alternativa de admitirla o rechazarla, resaltándose que será la Sala Penal de turno la competente para aceptar o rechazar la recusación planteada, elementos que responden a la jurisdicción ordinaria y no así a la justicia constitucional.
Por consiguiente, al no haber activado el hoy accionante el referido incidente de recusación, no dio la oportunidad a la autoridad jurisdiccional demandada de pronunciarse sobre la causal invocada sino que fue directamente denunciada en esta acción de libertad, que opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, incurriéndose en una de las causales de subsidiariedad excepcional señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la cual, se activa cuando no se agotan los medios eficaces o las vías ordinarias que se encuentran establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como ocurre en el presente caso, razón por la cual, esta jurisdicción se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusación prom
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). | I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuan
- Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- POR TANTO