SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2023-S1

Fecha: 06-Jun-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 21 a 23, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Paola América Zeballos Mamani contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado- en suplencia legal de su similar Tercero dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 30 de octubre de 2021.

Determinación judicial que fue dictada de manera parcializada; puesto que, el referido Juez antes de asumir ese cargo, actúo como abogado de Paola América Zeballos Mamani, víctima en el proceso penal referido; por lo que, debió excusarse de conocer el indicado proceso penal y no celebrar la mencionada audiencia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento al Juez Natural; sin citar norma constitucional alguna que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia; a) Se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de medida cautelar; b) Auto Interlocutorio de consideración de medidas cautelares; c) Mandamiento de detención preventiva;  y, d) Todos los actuados en los cuales haya intervenido como Juez contralor de la causa, debiendo excusarse y remitir al siguiente Juez competente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública -virtual-  de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 32 a 36,  produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda de acción de libertad y ampliándola, señaló: 1) En la audiencia de medida cautelar del 29 de octubre de 2021, se presentó la víctima con su abogada Paola América Zeballos Mamani, viciando de nulidad dicho acto procesal; 2) El Juez advertido de la participación de la profesional, debió pronunciarse respecto a la aplicación del art. 316 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberlo hecho, ha quebrado el principio de igualdad de las partes y del Juez imparcial;         3) No se puede debatir en etapa de apelación algo que no ha sido desarrollado en la audiencia de medida cautelar; 4) Con las documentales adjuntas se demostró la vulneración flagrante al debido proceso y a la imparcialidad; 5) Las solicitudes están directamente vinculadas a la libertad; 6) El demandado tendría que haber presentado su excusa, no se ha planteado recusación, porque se enteró en forma posterior a la audiencia; y, 7) No se planteó ningún incidente, la nulidad no podría haber sido reclamada porque era sábado y domingo; por lo que, la forma más efectiva, rápida e inmediata es la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mario Helmer Laura Picavia, Juez  de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: i) Atendió el caso en suplencia legal; ii) En el proceso existen tres imputados, dos de ellos, ya formularon otra acción de libertad con el mismo tenor y fundamento ante la Sala Constitucional Primera; iii) El sábado se celebró la audiencia de medidas cautelares contra el accionante Elio Daniel Vargas y otros, se dispuso la detención preventiva de dos imputados por el delito de violencia familiar y doméstica siendo las víctimas una mujer adulto mayor y otro adulto mayor de aproximadamente setenta años que fueron agredidos por los imputados; iv) Los accionantes se encuentran en libertad, plantearon acción de libertad para evitar se ejecute los mandamientos de detención preventiva, quienes en la audiencia,  interpusieron recurso de apelación; v) Se ha presentado otra acción de libertad en la que le obligaron a remitir el cuaderno dentro las veinticuatro horas al superior; vi) Respecto a Paola América Zeballos Mamani -aboagada-, no advirtió que la referida ciudadana fue su cliente en algún momento; vii) En el cuaderno de control jurisdiccional, no existe ningún memorial de apersonamiento de Paola América Zeballos Mamani; y, viii) El hecho no se encuentra dentro de las causales de excusa previstas en el art. 316 del CPP porque solo se presentó en la audiencia y fue abogada de una de las víctimas; por lo que, pide se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 233/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 37 a 43 vta., denegó la tutela, con el siguiente fundamento: a) No se establece en cuál de los supuestos de procedencia de la acción de libertad se encuentra el caso concreto; máxime si dentro de la audiencia cautelar, el accionante no presentó observación, aclaración, solicitud o incidente de recusación sobre la situación anómala denunciada; y, b) La pretensión de la demanda tutelar es que se ingrese a resolver un incidente de recusación, cuando ni siquiera la autoridad demandada tuvo la oportunidad de conocer esta situación; por lo que, resulta aplicable el principio de subsidiariedad, no correspondiendo ingresar a resolver de forma supletoria agravios que deben ser resueltos en la jurisdicción competente; la resolución de consideración de medidas cautelares tiene sus medios impugnatorios, el caso fue apelado y se encuentra en la Sala Penal de turno.