SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 32/2021 de 27 de abril, mediante la cual la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó la homologación de la Resolución Administrativa (RA) 005/2021 de 31 de marzo y la aclaración y enmienda de 12 de abril de ese año, por la que se concedió la amnistía a César Antonio Quiroga Soria solicitada con base al Decreto Presidencial 4461 de 18 de febrero de 2021 (fs. 10 a 12). Determinación que fue impugnada vía reposición bajo alternativa de apelación por el antes nombrado (fs. 13 a 17), dando lugar al Auto de Vista de 6 de octubre de 2021, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba revocó la Resolución 32/2021, y en consecuencia determinó la homologación de la Resolución de amnistía de 31 de marzo de 2021 (RA 005/2021), declarando en consecuencia extinguida la acción penal del proceso penal seguido contra el antes nombrado, disponiendo el archivo de obrados (fs. 20 a 27).
II.2. Por memorial de 18 de julio de 2022, el GAM de La Paz interpuso acción de amparo constitucional contra la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, misma que recayó en la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 30 a 39).
II.3. Cursan excusas formuladas por Rubén Ramírez Conde y Carmiña Ninoska Vera Márquez, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta (fs. 49); Alfredo Jaimes Terrazas e Israel Ramiro Campero Méndez, Vocales de la Sala Constitucional Primera (fs. 50); Blanca Isabel Alarcón Yampasi y René Oscar Delgado Ecos, Vocales de la Sala Constitucional Segunda (fs. 51 y vta.); Heriberto Verónico Pomier Madriaga y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 52).
II.4. Por Auto de 5 de septiembre de 2022, Yossif Iván Morales Cortez, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionado-, en conocimiento de las excusas formuladas dentro de la acción de amparo constitucional de referencia, dispuso la devolución del expediente ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de que se tramite la causa en observancia de las normas procesales disponiendo la remisión a las demás Salas de la jurisdicción ordinaria (fs. 53 a 55).
II.5. Cursan excusas formuladas por Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera (fs. 56); Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda (fs. 57); Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera (fs. 58 y vta.); Félix Orlando Rojas Alcon y Claudia Marcela Castro Dorado -ahora accionantes-, Vocales de la Sala Penal Cuarta (fs. 82 y vta.); Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes y Lourdes Albornoz Sánchez, Vocales de la Sala Civil Primera -ahora accionantes- (fs. 83); Fanny Coaquira Rodríguez e Isaías Jorge Vargas Chambi, Vocales de la Sala Civil Segunda (fs. 84 y vta.); Rosario Verónica Sánchez Sánchez y Pedro Rolando Cusi Chambi, Vocales de la Sala Civil Tercera -este último ahora accionante- (fs. 85 y vta.); Teodoro Paul Molina Salazar -ahora accionante- y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de la Sala Civil Cuarta (fs. 86 a 87); Iván Edgar Ordóñez Quijarro y Karina Erika Valdez Cuba, Vocales de la Sala Civil Quinta -esta última ahora accionante- (fs. 95 a 96); Delfín Esteban Mamani Mamani y Celia Brígida Quisbert Díaz, Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera -esta última ahora accionante- (fs. 97 a 98); José Luis Mamani Moya y Juan De Dios Eduardo Condo Riveros, Vocales Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda -este último ahora accionante- (fs. 99); Iván Ramiro Campero Villalba, Vocal de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 100).
II.6. Mediante Auto de 6 de enero de 2023, el Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, teniendo en cuenta que el caso ya había sido de conocimiento de la Sala Constitucional Segunda del mencionado Tribunal, determinó remitir la causa ante dicha instancia a fin de imprimir el trámite correspondiente (fs. 105 y vta.).
II.7. Por Auto de 10 de enero de 2023, el Vocal accionado, declaró legal las excusas formuladas por los Vocales Carmiña Ninoska Vera Márquez, Israel Ramiro Campero Méndez, Alfredo Jaimes Terrazas, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, René Oscar Delgado Ecos, Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Silvia Maritza Portugal Espinoza, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Henry David Sánchez Camacho, Fanny Coaquira Rodríguez, Isaías Jorge Vargas Chambi, Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Eddy Arequipa Cubillas, Iván Edgar Ordoñez Quijarro, Delfín Esteban Mamani Mamani, José Luis Mamani Moya e Iván Ramiro Campero Villalba; e ilegal las excusas de los hoy accionantes y de Rubén Ramírez Conde, todos Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinando la devolución de la acción de amparo constitucional interpuesta por el GAM de La Paz contra la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante la Sala Constitucional Cuarta del señalado Tribunal Departamental, a fin de que dicha acción sea tramitada y resuelta conforme a procedimiento, esto es, convocando por orden de la Sala ordinaria que corresponda; asimismo, estableció que alternativamente se remita la resolución emitida a conocimiento de la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz, para fines consiguientes (fs. 109 a 112).
II.8. Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó explicación, complementación y enmienda (fs. 115 a 117), misma que fue resuelta mediante Auto de 16 de ese mes y año, por el cual la autoridad accionada, enmendó la mención del prenombrado dentro del Considerando III numeral 3 del Auto emitido de su parte, determinando que su nombre sea suprimido de esa parte del fallo (fs. 120 y vta.).