SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0579/2023-S3
Fecha: 14-Jun-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 1/2023 de 31 de enero, cursante de fs. 166 a 180, pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Achocalla del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela respecto al debido proceso en sus elementos de interpretación y/o aplicación razonable de la norma en relación al procedimiento desplegado al trámite de la excusa conforme se aprecia del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; sea, en el mismo alcance dispuesto por la Jueza de garantías; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación a los derechos al juez natural y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba e interpretación correcta de la norma, relacionados a su vez con los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y el ejercicio de la función pública.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO