SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2023-S2

Fecha: 19-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Felicidad Zárate Brito contra Rodrigo Alonso Canedo Herrera -accionante-, a través de Auto Definitivo 222 de 20 de noviembre de 2017, emitido por Jenny Magaly Iquise, Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, se aprobó en parte la solicitud de reducción de asistencia familiar presentada por el prenombrado, disminuyendo el monto determinado a Bs800.-, y manteniendo el pago del 50% de gastos médicos y guardería equivalente a Bs700.-, más cuatro mudas de ropa completas al año (fs. 3 a 4 vta.).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 571 de 17 de agosto de 2021, la mencionada autoridad judicial rechazó la objeción a la liquidación de la asistencia familiar suscitada por el impetrante de tutela, al no haber cancelado la totalidad de la liquidación devengada; en consecuencia, aprobó en parte la liquidación de 29 de igual mes y año, conminando al aludido a pagar la suma de Bs22 143,81.- (veintidós mil ciento cuarenta y tres 81/100 bolivianos) al tercero día de su notificación, bajo prevención de librarse mandamiento de apremio en su contra; mismo que en atención a la providencia de 27 de noviembre de ese año, fue expedido el 31 de diciembre del indicado año, ordenando a cualquier autoridad policial no impedida del Estado, proceda al apremio del peticionante de tutela, con facultad de allanamiento (fs. 6 a 9).

II.3.  Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, el impetrante de tutela solicitó se deje sin efecto la citada orden, adjuntando recibos de pago de depósitos en la suma de Bs20 600.- (veinte mil seiscientos bolivianos) y certificación de contar con seguro médico de salud para su hija menor de edad, en el monto de Bs9 726.- (nueve mil setecientos veintiséis bolivianos [fs. 35 a 38]).