SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2023-S3

Fecha: 15-Jun-2023

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Plan de Contención en Centros Penitenciarios de Bolivia frente al Coronavirus (COVID-19), correspondiente a la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, que en el punto IV, instituyen medidas específicas; entre ellas: “1. Del ingreso al Recinto Penitenciario: Toda persona que ingrese a un Recinto Penitenciario debe llevar puesto implementos de bioseguridad (barbijo mínimamente). Se debe tomar una distancia de 1 metro de separación entre persona y persona. Deben abstenerse a ingresar a un Centro Penitenciario personas que tengan algún síntoma de resfrío (tos, fiebre, catarro). Al ingreso de la puerta de cada Recinto se debe colocar alfombras, pisos o recipientes con hipoclorito de sodio para la desinfección de los calzados, asimismo debe realizarse el lavado de las manos con agua y jabón o desinfectarse para manos. Los privados de libertad que sean de ingreso nuevo en cada Centro Penitenciario deben ser examinados por el personal médico, según lo establecido en el Art. 23 (Revisión Médica]) de la Ley N° 2298, tomando las medidas de bioseguridad correspondiente, posteriormente deben ser puestos en observación por el lapso de 14 días como mínimo en lugares de contención u otros previstos por la administración penitenciaria de cada recinto” (sic [fs. 44 a 45]).