SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2023-S1

Fecha: 07-Jun-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 03 de febrero de 2022, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 23 de diciembre de 2021 fue sido sometido a audiencia de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, disponiéndose la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de la misma ciudad, por la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización.

Pronunciamiento judicial que motivó la interposición del recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose en audiencia el Auto de Vista de 10 de enero de 2022, que si bien ratifica la resolución apelada, también estableció lineamientos a efectos de una eventual cesación;        sin embargo, los antecedentes -hasta la presentación de esta acción de defensa- no fueron devueltos al Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del referido departamento, habiendo transcurrido diecisiete días hábiles, generando una dilación indebida vinculado a la libertad, dado que no puede solicitar la cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la dignidad, libertad, respuesta pronta, debido proceso vinculado con el principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 8, 22, 23, 24, 178.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga que en el día se proceda a la devolución de antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, y se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura para procesamiento disciplinario de los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 04 de febrero de 2022, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia señaló que no tenía conocimiento de la presentación de la acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cesar Portocarrero Cuevas y Vladimir David Machicado Quispe, Vocal y Auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 4 de febrero de 2022, cursante a fs. 11, en el que ponen a conocimiento del Tribunal de garantías, que el cuaderno de apelación emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Brayan Ballón Murga, se encuentra radicando en el juzgado de origen ya que el mismo fue devuelto, adjuntan el oficio de devolución; por lo que solicitan se deniegue la tutela.

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito el 4 de febrero de 2022, cursante a fs. 13, mediante el cual aclara que no es evidente lo manifestado por el accionante e informa que se encuentra en suplencia legal de la Sala Penal Primera y que anoticiados de la falta de remisión del cuaderno se dispuso que en forma inmediata se remita el mismo al juzgado de origen, adjuntado el oficio correspondiente. Hace notar que la referida Sala tuvo mucha carga procesal, lo que ocasionó demora ya que hubo intervención del Consejo de la Magistratura, inspección ocular por el Ministerio Público y requerimientos de informes que se tenían que emitir en el día; por lo que solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 15 a 16, concedió en parte la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) A los informes escritos de los demandados, se adjuntó el oficio dirigido al Juzgado Séptimo de Instrucción Penal de la Capital del departamento de La Paz,  con cargo de recibido a horas 12:49 del 4 de febrero de 2022, la acción de libertad ha sido presentada el 3 de febrero de 2022 y se ha notificado a los accionados, quienes presentaron informes; 2) El accionante tuvo que promover un reclamo constitucional para que pueda ejercer ese derecho al debido proceso, ya que con la devolución del cuaderno y el Auto de Vista hubiera ejercido otras estrategias en su defensa; 3) No se puede esperar que sean notificados con acciones constitucionales para que se cumpla a cabalidad el principio de celeridad; y, 4) Se entiende la carga procesal, sin embargo, la remisión de un expediente debe ser el plazo correspondiente, son diecisiete días que ha esperado el imputado, lo que ha generado perjuicio al mismo.