SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2023-S1
Fecha: 07-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa decreto de 7 de enero de 2022 emitido por Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda en suplencia legal, aclara la fecha de audiencia pública de apelación para el lunes 10 de enero de 2022 a horas 15:30 dentro del proceso penal signado con CU 201102012107699 (Fs. 2).
II.2. Consta oficio con la suma “devolución de obrados” suscrito por Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Brayan Ballo Murga por el supuesto delito de lesiones leves, remitido el mismo al Juzgado de instrucción Penal Séptimo del mismo departamento, con cargo de recepción por el juzgado referido a horas 12:49 del 4 de febrero de 2022 (fs. 10)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO