SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2023-s3
Fecha: 15-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Sentencia de 9 de julio de 2019, pronunciada por Fernando Vladimir Quiroz Sanjinés, Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba -en suplencia legal de su similar Sexto-, por la que, declaró a Joselo Paz Barboza -ahora accionante- autor del delito de robo agravado, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento, más costas daños y perjuicios a favor de la víctima y del Estado, averiguables en ejecución de sentencia; pena impuesta que finalizará el 20 de febrero de 2022, en consideración a que fue privado de libertad desde el 20 de febrero de 2019 (fs. 15 a 16).
II.2. Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, a la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, el hoy accionante solicitó se emita el respectivo mandamiento de libertad; arguyendo en el “Otrosí”, que su persona “nunca tuvo” cédula de identidad, por ser una persona en situación de calle, y ante la negativa de la extensión del certificado de permanencia y conducta, pidió se oficie al Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento -ahora accionado-, a fin de que obtenga dicho certificado; en respuesta, mediante proveído de “22” de ese mes y año, la autoridad judicial, dispuso la notificación al Gobernador de dicho Centro Penitenciario, a efectos de que remita lo impetrado en plazo de veinticuatro horas (fs. 20 a 21).
II.3. Cursa Certificado de Permanencia y Disciplina de 3 de marzo de 2022, emitido por Julio Erick Méndez Herbas, Gobernador del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, por el que certificó que el accionante, dentro del proceso de referencia, cuenta con una permanencia de tres años y nueve días, tiempo durante el cual no registra antecedentes, además de observar buena conducta, siendo presentado el 4 de ese mes y año, ante la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del citado departamento (fs. 22 a 23).
II.4. A través de informe de 7 de marzo de 2022, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -en suplencia legal de su similar Tercera-, hizo conocer a la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del citado departamento, que la Sentencia de 9 de julio de 2019, se encuentra debidamente ejecutoriada; y que el accionante cumplió la totalidad de la condena impuesta, “al presente” tres años y trece días (fs. 24).
II.5. Por Auto 09/2022 de 9 de marzo, la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, considerando el informe de cómputo de pena antes descrito, en aplicación del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), declaró por cumplida la condena impuesta y la consiguiente extinción de la pena en favor del accionante, “…con CI: NO PORTA…” (sic), disponiendo que por Secretaría se extienda el respectivo mandamiento de libertad definitiva a favor del nombrado y sea en el día, para su posterior remisión al Centro Penitenciario San Sebastián Varones de igual departamento, a fin de su estricto cumplimiento por el Gobernador del mencionado Centro Penitenciario, siempre y cuando no estuviere detenido por otras causas (fs. 3).
II.6. Consta mandamiento de libertad definitiva de 9 de marzo de 2022, extendida en favor del accionante, por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba (fs. 2).
II.7. Cursa Informe CPSS-V/EV. 001/2022 de 9 de marzo -con sello de recibido de 10 de ese mes y año-, mediante el cual, el Encargado de Verificaciones del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, informó al Gobernador ahora accionado que, en esa data a horas 15:10, recepcionó el mandamiento de libertad dispuesta en favor del accionante, a quien ante su apersonamiento le pidió su cédula de identidad, y en respuesta indicó no tener ningún documento de identificación, y del file personal tampoco existe algún documento de identidad; por lo que, al no contar con un documento que identifique al privado de libertad, impide dar cumplimiento al mandamiento librado, solicitando se tomen las atenciones y medidas a fin de su cumplimiento (fs. 27).
II.8. Por decreto de 11 de marzo de 2022, la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, poner a conocimiento de partes y del Ministerio Público el informe antes descrito, sobre la falta de número de cedula de identidad en el file del condenado -hoy accionante-; en dicho sentido, al no cursar dicha información en antecedentes, ordenó la notificación al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del citado departamento, a fin de que informe respecto el número de cédula de identidad del impetrante de tutela (fs. 30).