SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 25 de junio de 1998, presentado por Rafael Antonio Iván Orellana Cossío ante el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, por el que solicita su retiro voluntario de la Fuerza Naval ante la negativa de las dos anteriores solicitudes de licencia por un año (fs. 6 y vta.).
II.2. Cursa providencia de 13 de agosto de 1998, por el que se desestima el pedido referente a que Rafael Antonio Iván Orellana Cossío, sea adscrito al Comando Naval Santa Cruz, en razón a que fue aceptada su solicitud de retiro voluntario (fs. 11).
II.3. Consta memorándum “DPTO.I-PERS. DIV. ‘A’ No. 1252/98” (sic) de 16 de septiembre de 1998, por el que se comunica al ahora demandante de tutela, que en cumplimiento de la Resolución de Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana 049/98 de 27 de julio de 1998, debe depositarse en la cuenta de dicha fuerza naval la suma de Bs15 510, 33.- (quince mil quinientos diez 33/100 bolivianos) por concepto de costas al Estado por la formación como Ingeniero Industrial en la EMI (fs. 12).
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de diciembre de 1998, el ahora impetrante de tutela solicita al Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, la revisión de la Resolución de aceptación de su retiro voluntario y su solicitud de licencia temporal (fs. 13 a 14).
II.5. Mediante nota de 20 de diciembre de 2001, el solicitante de tutela, hace conocer al Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana su disconformidad con la Resolución del citado Tribunal 09/2000 de 1 de febrero, en cuya parte in fine reconoce que agotó las instancias legales que señala el conducto regular para obtener la licencia máxima que por ley le corresponde (fs. 24 a 25).