SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa inicio de investigación presentado por la representación fiscal el 17 de mayo de 2005 del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Christian Simón Cortes Gumucio, Ximena Rosario Siles Jaksic y otros, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, peculado, uso indebido de influencias, legitimación de ganancias ilícitas, régimen administrativo de la legitimación de ganancias ilícitas (fs. 2 y vta.).
II.2. Consta Resolución de Amnistía 19/2021 de 6 de septiembre, emitida por el SEPDEP de la Dirección Departamental Oruro, a favor de Christian Simón Cortes Gumucio (fs. 26 a 28).
II.3. A través de la Resolución de Amnistía 20/2021 de 6 de septiembre, emitida por el SEPDEP de la Dirección Departamental Oruro, se otorga la misma a favor de Ximena Rosario Siles Jaksic (fs. 35 a 37).
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 495/2021 de 19 de octubre, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, declara infundada la pretensión expuesta, sin lugar a la homologación de la Resolución de Amnistía 19/2021 a favor del imputado Christian Simón Cortes Gumucio; y, la Resolución de Amnistía 20/2021 a favor de Ximena Rosario Siles Jaksic, argumentando que no puede interpretarse la procedencia de la amnistía solamente desde la mirada del transcurso del tiempo recurrido, cuando de por medio existe una prohibición de una norma legal relacionada a las personas procesadas por la Ley 004 (fs. 48 a 50 vta.).
II.5. Por memoriales presentados el 27 de octubre de 2021, Ximena Rosario Siles Jaksic y Christian Simón Cortes Gumucio formulan recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 495/2021, alegando que su solicitud de homologación de amnistía está amparada en el art. 5.I.2 del DP 4461, no exige otro requisito que el haber superado los 15 años con proceso penal en curso sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada; y, de forma arbitraria la Jueza de la causa negó la homologación amparándose en el art. 5.II.4 que no tiene ningún tipo de relación con su solicitud que es independiente del resto de las causales de prohibición, tampoco realiza una interpretación sistemática e integral del art. 5 del DP 4461, se pronuncia sobre aspectos no solicitados ni pertinentes. Efectúa una errónea interpretación del DP 4461, no ingresa a un análisis concreto de lo solicitado, es confusa e incongruente, por lo que solicitan se revoque el Auto Interlocutorio 495/2021 y se conceda la homologación de la amnistía (fs. 50 a 57 vta.).
II.6. Cursa Auto de Vista 113/2021-SP1 de 11 de noviembre, emitido por Eve Carmen Mamani Roldan y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora demandados, que declara improcedente los recursos de apelación incidental y confirma el Auto Interlocutorio 495/2021 (fs. 58 a 60 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con m