SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2023-S1
Fecha: 12-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2021, cursante de fs. 22 a 26, el accionante aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión del delito de asesinato, se emitió la Resolución 242/2021 de 17 de abril, por la cual se determinó su detención preventiva en el recinto penitenciario de Qalahuma de la ciudad de Viacha, por el plazo de cinco meses, y previo los tramites de rigor fue trasladado al recinto penitenciario de San Pedro de La Paz.
Presentó memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, así como solicitó audiencia de la situación jurídica, señalándose la misma para el 20 de septiembre de 2021, sin embargo la audiencia recién se llevó a cabo el 21 de octubre del indicado año, emitiéndose el Auto Interlocutorio 288/2021, determinándose la ampliación de la detención preventiva por treinta días más, señalando audiencia de situación jurídica para el 18 de noviembre de 2021 a horas 11:00; no obstante, el día y hora señalados, la audiencia no se materializó porque según el Secretario del Juzgado de Instrucción Sexto de El Alto, el caso se encontraría con una resolución conclusiva de acusación fiscal, de tal manera, sus causídicos se apersonaron ante el Juzgado para coordinar la remisión ante el Tribunal de Sentencia competente en varias ocasiones, para que se pueda definir su situación jurídica, pero vanos fueron los esfuerzos ya que no logró ninguna respuesta positiva o negativa a sus reclamos.
Mediante Circular 23/2021-SP-TDJLPZ, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso vacación anual colectiva desde el 7 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre del citado año, y en el punto 1.4. señala que los Juzgados con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios, así como los declarados rebeldes deben entregar los libros de presentación de los imputados hasta el 6 de diciembre de 2021, bajo estricto inventario y los cuidados necesarios; y conforme la lista de sorteo de los Tribunales y Juzgados en materia penal de la ciudad de El Alto, el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, debía remitir actuados al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la ciudad de El Alto, pues se establece que existe resolución de acusación o caso contrario como está pendiente la audiencia de situación jurídica debería remitirse al Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero de El Alto, porque se encuentra con detención preventiva.
Revisado el libro de remisiones y el sistema SIREJ, su expediente no fue remitido a ninguno de los despachos judiciales nombrados, pues el mismo aún se encuentra en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Sexto de El Alto, inobservando el cumpliendo la Circular, creando indefensión en su persona y vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa, citando al efecto los arts. 109, 110, 115, 116, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de libertad y en consecuencia se disponga: “LA LIBERTAD INMEDIATA, LA DILACIÓN INDEBIDA PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DE (SU) PERSONA respecto a su derecho a la libertad física o personal (habeas corpus traslativo o de pronto despacho), ASI COMO TAMBIEN ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO DE LOS ACCIONADOS” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2021, según acta cursante de fs. 51 a 53, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia virtual, reiteró los argumentos expuestos en la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto, no se presentó a audiencia ni remitió informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 29.
Ivan Danner Alanoca Alanes, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto, mediante informe cursante a fs. 44, señaló lo siguiente: Dentro del proceso caratulado como Ministerio Público contra Helen Zulema Quispe y otros, con CUD 201502022006127, por la presunta comisión del delito de asesinato, su persona por razones de salud, se encontraba con baja médica desde el 14 de octubre de 2021 hasta la fecha, por lo que desconoce lo vertido por la parte accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 290/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 54 a 56, concedió la tutela solicitada, y en consecuencia dispuso la remisión en el día, de todos y cada uno de los actuados del proceso caratulado como Ministerio Público contra Helen Zulema Quispe y Brayan Omar Tito, al Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto, para que conozca de la pretensión postulada por el accionante en noviembre de 2021 y lo resuelva conforme a derecho; asimismo, al haber advertido que aparentemente la autoridad demandada remitió el expediente a la autoridad jurisdiccional de turno, de conformidad a lo establecido en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), llama severamente la atención a la autoridad jurisdiccional omisiva del cumplimiento de sus obligaciones, “amén de haberse remitido después de casi 20 días de haberse ingresado en vacaciones colectivas” (sic); bajo los siguientes argumentos: a) Existe un documento de orden normativo que regla la actividad de la jurisdicción ordinaria, documento que fue emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que establece la obligación a los jueces penales que han ingresado en vacación colectiva o receso colectivo y son tres condiciones, las cuestiones que tengan bajo su conocimiento y tengan que ver con detenidos preventivos, detenidos domiciliarios o personas que hayan sido declaradas rebeldes, deben remitir estos procesos a quien se encuentre de turno, porque independientemente del tipo penal del que se trate, la jurisdicción ordinaria consagra, respeta, entiende cual es el campo de acción del principio de presunción de inocencia y en todo momento el imputado o acusado tiene el derecho ante la consecución de nuevos medios probatorios, ante el vencimiento de plazos solicitar a la autoridad jurisdiccional que reconduzca o modifique su situación jurídica, lo que no puede ser suspendido por ninguna vacación; y, b) Desde la fecha de ingreso de vacaciones colectivas, hasta el 24 de diciembre la autoridad jurisdiccional demandada no ha remitido, es más su remisión es defectuosa, porque la nota que mandaron no cuenta con las fojas, no remitieron formal y legalmente los antecedentes del accionante ante la autoridad jurisdiccional de turno.