SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2023-S1
Fecha: 19-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de medidas de protección de 22 de junio de 2020, otorgadas a favor de Olivia Gutiérrez Córdova dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Tomás Salinas Poveda por el presunto delito de violencia familiar o doméstica (fs. 3 y vta.).
II.2. Mediante Resolución fiscal de 18 de junio de 2021, se amplían las medidas de protección a favor de Olivia Gutiérrez Córdova dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhonny Tomás Salinas Poveda por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, solicitando su homologación ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del escrito de la misma fecha, mereciendo la providencia de 30 de junio de 2021 emitido por el Juez demandado, quien homologó las medidas de protección (fs. 11 a 13).
II.3. Cursa acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares del imputado Jhonny Tomás Salinas Poveda de 31 de enero de 2022, en la que la autoridad demandada señaló que es un deber de las partes cumplir con las notificaciones porque el despacho judicial no tiene recursos para fotocopias ni transporte, indica que para resolver los incidentes y excepciones se señaló audiencia para el 8 de octubre, ya al finalizar expresó que encontrándose el imputado con coronavirus (COVID-19), señaló la audiencia con el objeto de resolver excepciones e incidentes para el martes 22 de febrero a horas 09:00, y la consideración de medidas cautelares a las 10:00 del mismo día (fs. 7 y vta.).
II.4. Consta memorial presentado por Jhonny Tomás Salinas Poveda de 7 de febrero de 2022, solicitando se corrija el acta de 31 de enero de “2021”, se fije audiencia para resolver incidente y excepción, impugnación y revisión de medidas de protección, mereciendo el decreto de 8 de febrero de 2022, emitido por el Juez demandado que con relación a esta solicitud dispone remitirse a lo dispuesto en el acta de 31 de enero de 2022, que consigna día y hora de audiencia y no causan estado o perjuicio dentro del proceso (fs. 8 a 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cua
- III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, la cual será notificada a las partes conforme establece el numeral 4
- POR TANTO