SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2020, cursante de fs. 5 a 22 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, se encuentra con detención preventiva por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño, adolescente; es así, que solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada para el día 23 de marzo de 2020, y dado que mediante Decreto Supremo 4196 de 17 del mismo mes y año, se declaró emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19); ello motivó la suspensión de la audiencia.
Asimismo, mediante Circular 06/2020 de 6 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dispuso que los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, deben atender las solicitudes de audiencias de cesación a la detención preventiva, bajo los parámetros de lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios de favorabilidad; además, que las mismas deben realizarse por la aplicación Blackboard, u otros medios tecnológicos de videoconferencias.
Posteriormente, el 10 de abril de 2020, solicitó audiencia de cesación ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista; señalándole audiencia virtual para el 16 de dicho mes y año; sin embargo, dicho actuado fue suspendido porque supuestamente no estaba conectado, no obstante que sí se encontraba conectado conjuntamente su defensa; señalando en el mismo actuado nueva audiencia para el 20 del indicado mes y año.
El 19 de abril del mismo año, fue notificado con un Decreto que señalaba que de acuerdo a la Circular 11/2020 de 17 de abril, sólo se debía atender en los casos en que el imputado sea mayor a 60 años, tenga una enfermedad crónica y en casos de mujeres embarazadas; y, que al no encontrarse su petición dentro de esos parámetros, se resolvió suspender la audiencia señalada para el 20 del indicado mes y año. Dicha decisión fue ratificada por Decreto de 19 del mismo mes y año. Actuados con los que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista, desconociendo los principios de in dubio pro reo, favorabilidad y pro homine, aplicaron la Circular 11/2020, en lugar de la supremacía de la Constitución Política del Estado (CPE).
En cuanto a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia -ahora codemandada-, al emitir la referida Circular 11/2020, discrimina a las personas por la edad, a ejercer el derecho a la libertad, cuando la CPE establece que este derecho es inviolable y está prohibida toda forma de discriminación; además establece la igualdad de los derechos de todas las personas, y sobre todo, la declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos al debido proceso, derecho a la información y de las personas privadas de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, defensa, tutela judicial efectiva y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 24, 115, 116, 119, 122, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7, 8, 25 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se ordene a los demandados José Mancilla Anajia, Saúl Vargas Nina y Ana María Valverde Alave: a.1) Se instale la audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas de notificados; a.2) Se disponga su libertad bajo los argumentos jurídicos de la acción presentada, disponiendo medidas cautelares que le perjudiquen lo menos posible; y, b) Se ordene a la codemanda María Cristina Díaz Sosa, que en el plazo de veinticuatro horas de notificada, modifique la Circular 11/2020, en el punto 1, y sea bajo los argumentos jurídicos de la acción presentada, instruyendo a los Jueces y Tribunales, se cumpla el acceso a la justicia de todos los privados de libertad sin discriminación alguna.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 24 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 46 a 50, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades judiciales demandadas
Jose Mancilla Anajía, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Las partes pueden presentar cualquier petición sin ninguna restricción, y en el memorial del acusado, solicita la cesación ya que se hubiera desvirtuado los riesgos, siendo evidente que el mismo presentó una solicitud vía electrónica el 13 de abril, y al día siguiente se decretó señalándose audiencia para el 16 del mismo mes, en razón de que no presentó las pruebas digitalizadas para hacer conocer a las partes, pese a que se dictó una providencia para que lo haga, pero no lo hizo así; 2) El 16 de abril se instaló la audiencia a horas 11:00, y haciendo las pruebas para verificar si estaban las partes, no fue posible conectarse, habiendo esperado casi una hora, inclusive se pidió cuarto intermedio para poder contactarse con su defendido, pero no fue posible, y dado que no se veía ni escuchaba al procesado, los miembros del Tribunal decidieron suspender la audiencia, porque el acusado no estaba presente, y se señaló nuevamente audiencia para el 20 de abril, ya que no se conectó el Fiscal ni la víctima, quien tenía que ser notificada personalmente; 3) Estando ya notificadas las partes, se les hizo llegar la Circular 11/2020, donde se hace conocer que las audiencias son exclusivas para tres grupos vulnerables, por lo que resolvieron suspender la audiencia en aplicación a la referida Circular del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la petición del acusado no se ajustaba a la misma; y, 4) En base a las SSCCPP 0049/2019 y 2299/20012, solicita se deniegue la tutela, porque la petición que ahora hace en la vía constitucional no es idónea y tampoco proporcional, estando en riesgo la vida de las personas que intervienen en el proceso como servidores públicos, siendo que lo que pretende el acusado es que se ordene su libertad a través de una audiencia, siendo que no se ha violentado ningún derecho.
Saul Vargas Mérida y Ana María Valverde Alave, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito cursante a fs. 42; en el cual señalan: i) El 16 de abril de 2020, a horas 11:00, la audiencia virtual se suspendió porque el Tribunal constató que el imputado no estaba en línea, dado que se le hizo preguntas en reiteradas oportunidades, y no contestó a las mismas; ii) El Tribunal también constató que el imputado no registraba su imagen en la pantalla virtual, lo que también conllevó a no tener certeza de que el mismo estuviera presente en dicho acto; iii) Se suspendió la audiencia porque no estaban contempladas las formalidades de ley, como constatar la presencia del imputado en audiencia, por lo que se señaló otra audiencia para el 20 de abril del mismo año, a horas 10:00 a.m.; iv) No se llevó a cabo la audiencia antes señalada, porque se recibió la Circular 11/2020 de 17 de abril del referido año, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se dio cumplimiento; y, v) No se enviaron los actuados correspondientes, toda vez que no existe transporte interprovincial, por la cuarentena, y asimismo la Secretaria del Tribunal se encuentra en estado de gravidez y con baja médica, no contando tampoco con oficial de diligencias, siendo que solo atienden de 8:30 a 12:00. Asimismo, pide se considere que si bien el imputado tiene derecho a su libertad, la misma no puede estar por encima del derecho a la vida, donde los jueces y personal se exponen al riesgo de contagio por la pandemia, siendo que el Tribunal en ningún momento vulneró los derechos del accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/20 de 24 de abril de 2020, cursante de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, señalen audiencia para considerar y resolver la cesación de detención preventiva impetrada, conforme a la Circular 6/2020; en base a los siguientes fundamentos: a) El imputado ahora accionante, se encuentra con detención preventiva, con imputación incoada por el Ministerio Público, a denuncia de Maximiliana Rojas de Flores, por el supuesto delito de violación de infante, niño, niña, adolescente, cuya causa radica ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista -ahora demandado-, evidenciándose que tiene solicitada una audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada para el 23 de marzo de 2020, la cual fue suspendida por razón de la cuarentena, por lo que el 10 de abril del mismo año, solicitó nueva audiencia y se señala para el 16 del mismo mes y año, y que se suspende porque el imputado supuestamente no se encontraba conectado al sistema, por cuya razón se señala nueva audiencia para el 20 del mes y año antes señalados, sin embargo el 18 de abril los miembros del referido Tribunal emitieron un decreto por el cual se indica que en razón de que la Circular 11/2020 modifica la Circular 06/2020, solo se atenderán casos de imputados mayores de sesenta años, enfermos crónicos y mujeres embarazadas, por lo que se vuelve a suspender dicha audiencia inobservando el contenido de las mismas, y el imputado no se encontraba dentro de esos parámetros, por lo que hasta la fecha no se resuelve la solicitud de cesación, violentándose derechos y garantías constitucionales; b) Las autoridades judiciales ahora demandadas, han vulnerado el derecho a la libertad del imputado -ahora accionante-, al no llevarse a cabo injustificadamente las audiencias señaladas, violentando de esta manera derechos y garantías constitucionales reclamadas por el accionante, habida cuenta que la parte imputada presentó oralmente las observaciones legales, además que el término procesal transcurrido es irrazonable desde la interpretación sistemática y teleológica del art. 125 de la CPE, cuando en realidad el imputado probablemente podría haber obtenido su libertad bajo las medidas procesales pertinentes, lo que conlleva a una ilegal actitud de las autoridades demandadas, vulnerando de esta manera el derecho de petición y la tutela judicial efectiva como el debido proceso legal, con relación al derecho a la libertad ambulatoria dentro de los plazos razonables establecidos en diferentes líneas jurisprudenciales; y, c) Refiriéndose a la codemandada María Cristina Díaz Sosa, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, indica que no se considerará la acción de libertad interpuesta en su contra, al no haber sido notificada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto Constitucional de 30 de julio de 2021, cursante a fs. 57, a solicitud de la Magistrada Relatora se dispuso la suspensión del plazo, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 12 de junio de 2023 (fs. 72); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo legal.