SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0682/2023-S1
Fecha: 27-Jun-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Copia del memorial presentado el 16 de marzo de 2020, por el cual el imputado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 33 a 36). Mediante Decreto de 18 de marzo del mismo año, los Jueces Técnicos Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, señalaron audiencia para el 23 de igual mes y año, a horas 11:30 (fs. 37 a 38).
II.2. En audiencia de cesación de detención preventiva de 16 de abril de 2020, los Jueces Técnicos Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, suspendieron dicho actuado y señalaron nueva audiencia para el 20 de abril de 2020 (fs. 43 a 45).
II.3. Cursa copia del decreto de 18 de abril de 2020, por el cual José Mancilla Anajia y Ana María Valverde Alave, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, indican que habiendo conocido la Circular 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica la Circular 06/2020, se les ha instruido que a raíz de la pandemia del coronavirus, solo deben atender los siguientes casos: 1. Cuando el imputado sea mayor de sesenta años; 2. Cuando el imputado tenga una enfermedad crónica; 3. Casos de mujeres embarazadas; resuelven suspender la audiencia fijada para el 20 de abril de 2020 (fs. 2 a 3). Asimismo, se tiene Decreto de 19 del mismo mes y año, emitido por Saúl Vargas Nina, Juez Técnico del mismo Tribunal, a través del cual se adhiere al proveído citado anteriormente (fs. 39 a 41).