SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2023-S1
Fecha: 28-Jun-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 21 a 25, el representante sin mandato del accionante expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato, seguido por el Ministerio Público a instancia de Reyme Quisbert Inca y Genoveva Huari Tinini en contra de Juan José Siñani Quiroga, con CUD: 201502022105598, se enteró que se vienen realizando actos investigativos sin que su persona sea parte denunciada o denunciante dentro del proceso penal.
Marco Antonio Araníbar Paniagua, Fiscal de Materia de El Alto, requirió informes al Servicio de Registro Cívico (SERECI) sobre su persona, también emitió requerimientos para averiguar sobre sus bienes y realiza actos investigativos sobre su persona de forma discrecional, ya que requiere informes a Derechos Reales (DD.RR.), sobre sus bienes inmuebles sin que su persona sea parte del proceso penal en calidad de sindicado o denunciante, existiendo por ello una persecución indebida que es ilegal por parte del fiscal de materia referido.
No existe el debido control jurisdiccional, por lo que se demuestra que el accionado actúa de manera totalmente ilegal abusando de su condición de Fiscal, violentando el debido proceso, realizando una persecución indebida, porque primero debía admitirse alguna denuncia en su contra, designarse un investigador y ponerse bajo control jurisdiccional para realizar cualquier acto investigativo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cese de la persecución indebida en su contra, por parte del demandado, dejando de realizar los actos de hostigamiento y otros en su calidad de funcionario fiscal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 15 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 31 a 36, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato y abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar, y ampliando la misma en el desarrollo de la audiencia, señalo lo siguiente: a) Hay un informe de ampliación de complementación de diligencias requerido por el ahora demandado, únicamente contra Juan José Siñani Quiroga; y, b) No es sujeto de investigación, aun así se lo investiga y el fiscal de materia busca, persigue y hostiga al accionante a través del proceso penal, sin que exista un motivo u orden expresa en contra del mismo por autoridad competente; toda vez que se encuentra fuera de un control jurisdiccional por parte de un juez cautelar, por lo que pide cese la persecución indebida.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Marco Antonio Araníbar Paniagua, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de El Alto, presentó informe escrito cursante a fs. 30 y vta., y en el desarrollo de la audiencia, señaló lo siguiente: 1) El accionante, no cumplió con los requisitos de subsidiariedad de la acción de libertad, existiendo un juez de control jurisdiccional al que previamente debió acudir el mismo, siendo que señala que dentro del caso CUD 201502022105598 estaría siendo investigado, debió acudir a esa instancia jurisdiccional y agotar la instancia de reclamación, siendo que no es posible acudir de forma directa a la vía constitucional si existe otro medio de defensa; 2) Dentro del proceso se ha emitido la Resolución de Rechazo 107/2021 de 11 de noviembre, misma que fue objetada y mereció la Resolución Jerárquica de Revocatorio FDLP/WEAL/R- 0018/2022 de 5 de enero, donde se pudo establecer que el Fiscal Departamental de La Paz, estableció en el “Romano II.3 numeral 5” actos investigativos pendientes; 3) Esa Resolución Jerárquica, recomendó que se tome la declaración de Jaime Esteban Pinaya Navarro, y para cumplir ello, lógicamente se debe efectuar los requerimientos necesarios para conocer su domicilio, eso explica el certificado al SERECI, para conocer donde tiene el domicilio, además de definir luego la calidad en la que se lo tendrá en este caso; y, 4) La Resolución Jerárquica ha establecido que se requiera a DD.RR., matriculas que a la luz de la certificación pertenecerían al ahora accionante, es decir, que fruto de la investigación se obtuvo información de este ciudadano, en ese sentido no se está violentando ningún derecho, ahora bien, si se encontraría la comisión de un delito en su accionar el análisis de la ampliación es posible; por lo que pidió se deniegue la tutela impetrada.
Asimismo, en audiencia virtual refirió que no se está restringiendo su derecho a la libertad, porque no pesa imputación formal, además en base a la Resolución Jerárquica ya señalada, va a ser testigo en este proceso, el Ministerio Público de acuerdo a su argumentación referirá lo que corresponda en relación a su situación jurídica procesal, esas circunstancias son a futuro, no se pueden dilucidar en esta acción de libertad; y, no se vulnera ningún derecho del accionante.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 37 a 41, denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El Fiscal demandado en sus actos procesales que realizó dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Jerárquica de Revocatoria FDLP/WEAL/R- 0018/2022 de 5 de enero, pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz, William Alave Laura, como señala en el “Romano II numeral 5” actos de investigaciones pendientes; ii) Los actos procesales han sido cumplidos por el demandado para tener en la investigación mayores datos, por lo que no se advierten transgresiones en los derechos y garantías constitucionales, ni persecución indebida como señala el accionante, tomando en cuenta que en la resolución de rechazo la autoridad jerárquica observó que no se cumplieron varios actos procesales, por lo que esa autoridad pidió que se ejecuten varios actos procesales como la recepción en calidad de testigo en el caso en cuestión del ahora demandante de tutela Jaime Esteban Pinaya Navarro; iii) Para ese efecto de citación al no tener los datos de su domicilio real es que se requirió ante el SERECI, y DD.RR., para obtener datos del impetrante de tutela Jaime Esteban Pinaya Navarro, y sea citado o notificado para que preste su declaración como testigo dentro del proceso; y, iv) La autoridad demandada dio cumplimiento a la Resolución Jerárquica, por lo que no se advierte una persecución indebida ni la restricción o supresión del derecho a la locomoción, además no se ha vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica; y no se ha demostrado la vulneración que señalan los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El solicitante de tutela solicitó se aclare de manera fundamentada sobre cuál es la relación principal que tendría su persona con las víctimas.
Con diferentes votos de los miembros del referido Tribunal de garantías, este pedido de aclaración fue negado.