SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2023-S1

Fecha: 28-Jun-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto según manifiesta que dentro del proceso penal que se sigue contra Juan José Siñani Quiroga, se enteró que se están realizando actos de investigación por parte del fiscal demandado, ejerciendo una persecución indebida contra su persona, a pesar de que no es denunciado ni denunciante en ese proceso; por lo indicado solicita: se determine el cese de la persecución indebida en su contra, por parte del demandado, dejando de realizar los actos de hostigamiento y otros en su calidad de funcionario fiscal.

En consecuencia, con carácter previo, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto se desarrollará los siguientes temas: a) Vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1. Vulneración del derecho a la libertad por persecución indebida: Acción de libertad preventiva y acción de libertad restringida

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0793/2019-S2 de 11 de septiembre, asumió el siguiente razonamiento.

La jurisprudencia constitucional ha definido a la persecución indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una conducta se acomode a ella; así, la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, señaló que persecución ilegal o indebida es toda

              …acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…

En el mismo sentido, la SC 0036/2007-R de 31 de enero, reiterando el entendimiento asumido en la SC 419/2000-R de 2 de mayo, determina que existe persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.

Posteriormente, ya en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1], a tiempo de referirse a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que la persecución ilegal comprendería dos supuestos: i) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y,            ii) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente; aclarando que en el primer caso estamos ante el habeas corpus preventivo, ahora acción de libertad; y en el segundo ante el habeas corpus restringido, ahora acción de libertad restringida, la cual -de acuerdo a la doctrina- procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones, sin necesidad de que exista un mandamiento de aprehensión.

           Entendimiento reiterado en las SSCC 0641/2011-R de 3 de mayo,      1864/2011-R de 7 de noviembre; y, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0103/2012 de 23 de abril y 0124/2012 de 2 de mayo, entre muchas otras.

La jurisprudencia constitucional ha definido a la persecución indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una conducta se acomode a ella; así, la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, señaló que persecución ilegal o indebida es toda:

              …acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…

En el mismo sentido, la SC 0036/2007-R de 31 de enero, reiterando el entendimiento asumido en la SC 419/2000-R de 2 de mayo, determina que existe persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”.

Posteriormente, ya en vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril[2], a tiempo de referirse a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente; aclarando que en el primer caso estamos ante el habeas corpus preventivo, ahora acción de libertad; y en el segundo ante el habeas corpus restringido, ahora acción de libertad restringida, la cual -de acuerdo a la doctrina- procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones, sin necesidad de que exista un mandamiento de aprehensión.

           Entendimiento reiterado en las SSCC 0641/2011-R de 3 de mayo,        1864/2011-R de 7 de noviembre; y, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0103/2012 de 23 de abril y 0124/2012 de 2 de mayo, entre muchas otras.

III.2.  Análisis del caso concreto

           El demandante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto según manifiesta que dentro del proceso penal que se sigue contra Juan José Siñani Quiroga, se enteró que se están realizando actos de investigación por parte del fiscal demandado, ejerciendo una persecución indebida contra su persona, a pesar de que no es denunciado ni denunciante en ese proceso; por lo indicado solicita: se determine el cese de la persecución indebida en su contra, por parte del demandado, dejando de realizar los actos de hostigamiento y otros en su calidad de funcionario fiscal.

           Con carácter previo, corresponde mencionar que el impetrante de tutela tiene 77 años de edad (fs. 16); y siendo que pertenece a un grupo vulnerable, no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en el presente caso[3].

           Hecha esta puntualización, concierne remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que hace mención a los supuestos de una persecución ilegal o indebida, señalando que esta, se da cuando existan órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, cuando exista hostigamiento sin motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.

           Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del presente caso, se tiene que por memorial de 10 de agosto de 2021, Reymy Quisbert Inca y Eva Genoveva Huari Tinini, presentaron querella contra Juan José Siñani Quiroga por la presunta comisión del delito de estelionato y estafa (Conclusión II.1); en tal sentido, el Fiscal de Materia de El Alto, presentó memorial el 13 de agosto de 2021, al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno indicando el inicio de investigación contra Juan José Siñani Quiroga por la presunta comisión del delito de estelionato (Conclusión II.2). Por otro lado, cursa una fotocopia de certificación domiciliaria a nombre de Jaime Esteban Pinaya Navarro -ahora impetrante de tutela- elaborado por el Administrativo II, Tramites de SERECI-La Paz caso 201502022105598 (Conclusión II.3) y también constan dos requerimientos fiscales a la oficina de DD.RR. de 15 de febrero de 2022, elaborado por el Fiscal de Materia demandado, solicitando informe sobre los bienes que se encuentren registrados a nombre de Juan José Siñani Quiroga y certificado de tradición o treintenal de las matrículas 2014010219495 y 2014010244211. De lo expuesto, se tiene que el Fiscal de materia demandado emitió requerimientos a DD.RR. para averiguar sobre los bienes inmuebles que tendría el denunciado y también pidió certificado de tradición o treintenal de dos matrículas; asimismo, en el informe presentado por el nombrado a esta acción de defensa, éste señaló que los  requerimientos fueron realizados en cumplimiento a la Resolución Jerárquica                 FDLP/WEAL/R- 0018/2022 de 5 de enero, resolución que habría dispuesto revocar la resolución de rechazo; es decir, tanto de los antecedentes que cursan en obrados, lo referido por el solicitante de tutela y el demandado, no se advierte, que esos requerimientos a DD.RR. incidan de alguna manera en restringir al derecho a la libertad del peticionante de tutela.

Por otro lado, el fiscal demandado, en su informe a esta acción de defensa, también mencionó que el demandante de tutela tenía que ser convocado como testigo en el referido caso y que no existía ninguna imputación formal en su contra, además que como se desconocía el domicilio del mismo fue necesario requerir al SERECI información sobre su domicilio; consecuentemente, tomando en cuenta lo referido por el impetrante de tutela y el demandado, se debe comprender que las ordenes realizadas al SERECI en relación al domicilio y otros datos solicitados respecto al solicitante de tutela, tampoco tienen vinculación respecto al derecho a la libertad del nombrado; toda vez que los actos denunciados no constituyen persecución ilegal o indebida, debido a que no se advierte acciones que tengan por finalidad privar la libertad al peticionante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

De lo expresado precedentemente, se tiene que el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.