SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2023-S1

Fecha: 28-Jun-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 10 de agosto de 2021, Reymy Quisbert Inca y Eva Genoveva Huari Tinini, presentaron querella contra Juan José Siñani Quiroga por la presunta comisión del delito de estelionato y estafa (fs. 6 a 11 vta.).

II.2.    Mediante memorial de 13 de agosto de 2021, el Fiscal de Materia de El Alto, indico al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Turno de la Capital del departamento de La Paz, el inicio de investigación contra Juan José Siñani Quiroga a instancia de Reymy Quisbert Inca y Eva Genoveva Huari Tinini por la presunta comisión del delito de estelionato (fs. 12).

II.3.    Cursa una fotocopia de certificación domiciliaria a nombre de Jaime Esteban Pinaya Navarro, elaborado por el Administrativo II, Tramites SERECI-La Paz (fs. 16).

II.4.    Consta informe de 1 de octubre de 2021, emitido por Profesional I- Registro Civil Regional de El Alto, SERECI-La Paz, que brindó información sobre Jaime Esteban Pinaya Navarro (fs. 17).

II.5.    Cursa requerimiento fiscal a la oficina de DD.RR. de 15 de febrero de 2022, elaborado por el Fiscal de Materia de El Alto, solicitando informe sobre los bienes que se encuentren registrados a nombre de Juan José Siñani Quiroga (fs. 18); asimismo, por requerimiento fiscal de la misma fecha pidió certificado de tradición o treintenal de las matrículas 2014010219495 y 2014010244211 (fs. 19).

II.6.    Mediante Requerimiento Fiscal de 22 de febrero de 2022, emitido por el Fiscal de Materia de El Alto, mismo que señaló que habiendo sido notificado el 14 de enero de 2021 con la Resolución FDLP/WEAL/R- 018/2022 de 5 de enero, la misma que revocó la Resolución de Rechazo 107/2021, con la finalidad de cumplir con las observaciones realizadas por la Fiscalía Departamental de La Paz, se dispuso que el sargento Juan Cesar Cornejo Quispe, asignado al caso, debía proseguir el mismo (fs. 14).