SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023
Fecha: 19-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Interposición del conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 21 a 23 vta., la autoridad del Ayllu Aymaya formuló ante el referido Juez declinatoria de competencia, del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Martha Castro Villca en contra de Mijael Castro Villca por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y aborto forzado, a raíz de problemas relativos a tierras agrícolas dentro el referido ayllu siendo ambos miembros de la comunidad Ururuma y de la misma familia; es por ello que grande fue su sorpresa al percatarse que esa causa penal se encuentra tramitándose en la vía ordinaria; toda vez que, tal aspecto ha sido reglamentado en el art. 190.I de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 73 de 29 de diciembre de 2010-. Inobservando que los ámbitos de vigencia material, personal y territorial se encuentran presentes en el caso para el correcto ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) correspondiendo al merituado Ayllu y sus autoridades originarias resolver la problemática.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Por Resolución de 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 29 a 31, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, rechazó la declinatoria de competencia interpuesta por Florencio Ambrocio Gallego, Segunda Mayor del ayllu Aymaya, Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del mencionado departamento; argumentando que: a) La denunciante Martha y Mijael Eloy Castro Villca son miembros del ayllu “Layme-Puraka” aspecto que no fue observado en ningún momento, concurriendo en consecuencia el ámbito personal; b) En lo concerniente al ámbito de vigencia material, el ilícito de violencia familiar o doméstica, si bien dicho tipo penal no está dentro los límites del art. 10 inc. a) de la ley 073; no obstante, era necesario efectuar un análisis considerando la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Convención Belém do Pará, asimismo de los antecedentes del caso se tiene que Martha Castro Villca recurrió a la justicia ordinaria y no es menos cierto que existió un acuerdo sobre los terrenos agrícolas; empero, no se adjuntó el mismo y se desconoce sus alcances, por tales motivos no concurre el ámbito de la vigencia material; c) Los presuntos hechos delictivos se hubieran suscitado en la comunidad Ururuma perteneciente al ayllu Aymaya, concurriendo el ámbito territorial; y, d) Al no concurrir de forma simultánea los tres ámbitos de vigencia para que la JIOC conozca el proceso y en consideración al derecho a una vida libre de violencia contra la mujer no era viable la declinatoria de competencia incoada.
I.3. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0146/2022-CA de 10 de mayo, cursante de fs. 88 a 93, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Florencio Ambrocio Gallego, Segunda Mayor del ayllu Aymaya, Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí; y, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del citado departamento.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 24 de febrero de 2023, cursante a fs. 106, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo por decreto de 18 de julio de 2023, por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- Por tanto, en el procedimiento a seguirse, una vez que la mujer agraviada recurra a una determinada jurisdicción, deberán existir labores de coordinación entre ambas (Ordinaria e Indígena originaria campesina), con el objetivo de lograr la reparación