SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2023
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de Inicio de Investigación de 15 de noviembre de 2021 presentado por la Fiscal de Materia Reynilda Callejas Silvestre al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de Uncía consignado como víctima a Martha Castro Villca y denunciando a Miajel Eloy Castro Villca por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, misma que fue admitida mediante decreto de 22 de similar mes y año expedido por José David Niño de Guzmán Molina Juez de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí (fs. 5 a 6).
II.2. Cursa escrito presentado el 1 de diciembre de 2021, por Florencio Ambrocio Gallego dirigido al aludido Juez solicitando declinatoria de competencia (fs. 21 a 23 vta.).
II.3. A través de memoriales de 22 y 30 de diciembre del indicado año, dirigidos al Fiscal de Materia de la ciudad de Uncía; Martha Castro Villca amplía la denuncia inicial por el delito de aborto forzado adjuntando a ese fin certificado médico de 14 de idéntico mes y año (fs. 14 a 16 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 5 de enero de 2022 la representante fiscal informa a la supra mencionada autoridad judicial la ampliación de la investigación por el delito de aborto forzado contra Mijael Eloy Castro Villca (fs. 18).
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 16 de febrero de 2022, José David Niño de Guzmán Molina Juez de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí rechazó la solicitud de declinatoria de competencia de 1 de diciembre de 2021 (fs. 29 a 31).
II.6. Cursa Memorial presentado el 21 de marzo de 2022 al referido Juez por Freddy Huanca Castillo suscitando conflicto de competencia, mereciendo el decreto de 25 de mismo mes y año disponiendo el traslado a los sujetos procesales (fs. 62 a 65).
II.7. Martha Castro Villca por memorial de 30 del indicado mes y año, se opuso al conflicto de competencias señalando en su parte más relevante “…Por lo que Pido se pueda continuar el presente proceso en la vía ordinaria…” (sic [fs. 69 a 71 vta.]).
II.8. Consta decreto de 14 de abril de 2022 por el que José David Niño de Guzmán Molina Juez de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí indico que no era posible tramitar el aludido conflicto de competencias (fs. 73).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son ilustrativas).
- Por tanto, en el procedimiento a seguirse, una vez que la mujer agraviada recurra a una determinada jurisdicción, deberán existir labores de coordinación entre ambas (Ordinaria e Indígena originaria campesina), con el objetivo de lograr la reparación