SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2023

Fecha: 31-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 15 a 18 vta., Constancio Jarjuri Luis, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kollana de Sacaca, provincia José Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento, decline competencia respecto del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Félix Aguilar Dorado, por la presunta comisión del delito de estelionato, manifestando que habiéndose constituido en el lugar objeto del conflicto, conocido como “Padilla Pampa”, afuera de la población de Sacaca, evidenció que el sindicado Félix Aguilar Dorado es poseedor de un terreno agrícola, adquirido a través de una compraventa de quienes fueron sus padres, de la familia “Sánchez”, conforme los Testimonios “34/1950” y “43/1989”, documento último que da cuenta que ese terreno fue dejado a sus hijos de apellidos “Aguilar Dorado”. Por otra parte, la referida denunciante -dentro del proceso penal- María Elena Arana Rocabado de Terán, también tiene un terreno en el mencionado lugar que colinda con el de Félix Aguilar Dorado.

Refirió que de acuerdo a lo previsto en el art. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) ejerce jurisdicción y competencia a través de sus autoridades, aplicando sus procedimientos propios, sin que estos excedan lo dispuesto por la Norma Suprema, en cuanto a los derechos y garantías fundamentales. Es así que, su persona como Tata Segunda Mayor del Ayllu Kollana de Sacaca, provincia José Alonso de Ibañez del departamento de Potosí, goza de competencia para resolver conflictos o controversias que afecten la convivencia social dentro de su territorio; es decir, evitar confrontaciones como se dio en el caso presente, respecto a la denuncia sobre el supuesto delito de estelionato; por ello, pidió al nombrado Juez, se inhiba de conocer el proceso penal de referencia, reclamando que el asunto sea resuelto por la JIOC de acuerdo a sus procedimientos propios, en el marco de la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, resaltando que tanto la denunciante como el encausado son miembros del mismo Ayllu Kollana.

I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante la jurisdicción penal

Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, mediante Auto 25/2021 de 26 de mayo, cursante de fs. 38 a 40 vta., rechazó la solicitud de declinatoria de competencia impetrada por Constancio Jarjuri Luis, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kollana de Sacaca, provincia José Alonso de Ibañez del citado departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Félix Aguilar Dorado, por la presunta comisión del delito de estelionato, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto al ámbito de vigencia personal, estipulado en el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), no se acreditó que las partes pertenezcan o sean miembros del Ayllu Kollana, ni comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, no siendo suficiente el hecho de ser habitante de la población de Sacaca; asimismo, fueron notificados con diferentes actuados procesales sin que hubieren objetado la competencia de la jurisdicción ordinaria, al contrario se sometieron a la misma; b) Si bien la JIOC históricamente conoció los asuntos o conflictos y los resolvió de acuerdo a sus procedimientos propios; sin embargo, el caso es una denuncia de acción pública, por la comisión del supuesto delito de estelionato, que está limitado para su conocimiento a la JIOC; por lo que, no concurre la vigencia material conforme dispone el art. 10 de la LDJ; y,                      c) Respecto a la vigencia territorial, de acuerdo al art. 191.II.3 de la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se aplica a los hechos jurídicos cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un Pueblo Indígena Originario Campesino (PIOC), en el asunto, el presunto hecho es denunciado ante el Ministerio Público lo cual presume que reconoce a la jurisdicción ordinaria y no así a la JIOC. Dicho de otro modo, la denuncia es por la supuesta venta de cosa ajena, una fracción de terreno, que por ese solo hecho no se puede afirmar que hubiere ocurrido en un territorio en el que tenga competencia la JIOC. En definitiva, dentro de la problemática planteada, no concurren los presupuestos para el ejercicio de la JIOC.

I.3. Admisión

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante  AC 0203/2021-CA de 10 de junio, cursante de fs. 44 a 49, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Admitido el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, ante la falta de consenso en el proyecto elaborado, se procedió a un nuevo sorteo de la causa el 28 de septiembre de 2022 (fs. 143); en virtud de lo cual, con el objeto de emitir una resolución acorde a los razonamientos pronunciados por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante decreto constitucional de 10 de octubre de igual año               (fs. 144) a través de la Comisión de Admisión de este Tribunal, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo con el objeto que la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita informe sobre la jurisprudencia constitucional aplicable al caso, mismo que fue reanudado mediante decreto constitucional de 27 de julio de 2023 (fs. 165); por lo que, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo previsto por ley.