SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2023
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Responsable de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca del departamento de Potosí, el 25 de septiembre de 2013, certificó que el lote de terreno denominado “Padilla Pampa”, con riego, cuenta con una extensión superficial de 27 931,50 m2 situado en la zona Oeste del municipio de Sacaca, que se encuentra dentro del radio urbano (fs. 32).
II.2. Por Certificación CITE: G.A.M.S./S.M.T./R.C. 020/2020 de 3 de marzo, el precitado funcionario municipal de Sacaca, señaló que el bien inmueble denominado “Padilla Pampa” se encuentra dentro del radio urbano, adjuntando el Informe de Suficiencia Técnica de 24 de junio de 2019, la Ley Municipal 078/2019 de 9 de julio de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Sacaca y la nota de presentación al Ministerio de la Presidencia conforme al art. 14 del Decreto Supremo (DS) 2960 de 23 de octubre de 2016; además, de indicar que se encuentra fuera de las tierras comunitarias originarias, adjuntando el Informe Técnico de 3 de abril de 2019, del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que indicó “…no existe proceso de saneamiento con la denominación de T.C.O. Sacaca” (sic [fs. 33]).
II.3. Cursa acta de elección de 19 de marzo de 2021, que en aplicación de “muyu” o turno recayó en las personas de Constacio Jarjuri Luis y Fortunata Choque Caricari, cumpliendo con el requisito de “Chachawarmi”, siendo elegidos como nuevas autoridades del Ayllu Kollana (fs. 11); posteriormente, fueron consagrados en el cargo de Segunda Mayor del aludido Ayllu el 25 de abril de igual año (fs. 12).
II.4. Mediante informe de 26 de abril de 2021, el Subregistrador de la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Uncía del departamento de Potosí, da cuenta que el lote de terreno “Padilla Pampa” cuenta con “…Folio Real con Matrícula N° 5.07.1.01.0000030 vigente, corresponde al lote de terreno ‘PADILLA PAMPA’ ubicado en la Zona Oeste del Municipio de Sacaca, de una superficie de 27931.50 m2…” (sic) a nombre de María Elena Arana Rocabado de Terán, por declaratoria de herederos (fs. 34).
II.5. Consta nombramiento y Acta de Posesión de 10 de mayo de 2021, de Constancio Jarjuri Luis como Tata Segunda Mayor y Fortunata Choque Caricari del Ayllu Kollana de Sacaca, entendidos por los Ayllus Originarios de los Suyus Charcas y Qhara Qhara “FAOI-NP”, por el periodo comprendido del 25 de abril de 2021 hasta el 25 de similar mes de 2022 (fs. 13).
II.6. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Félix Aguilar Dorado, por la presunta comisión del delito de estelionato; Constancio Jarjuri Luis, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kollana de Sacaca, provincia José Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí, el 14 de mayo de 2021, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento, decline competencia a la JIOC y se aparte del conocimiento de la causa penal (fs. 15 a 18 vta.).
II.7. Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, el sindicado Félix Aguilar Dorado contestó al traslado decretado con el conflicto de competencias jurisdiccionales, alegando entre otros aspectos, que las autoridades de la JIOC tienen competencia para conocer asuntos vinculados a la tenencia de tierras en las comunidades; por lo que, peticionó se declare competentes a dichas autoridades Indígenas Originarias Campesinas (IOC [fs. 21 y vta.]).
II.8. Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2021, la denunciante María Elena Arana Rocabado de Terán, respondiendo la declinatoria de competencia pidió al Juez de la causa su rechazo al no concurrir el ámbito de vigencia personal, tampoco el ámbito territorial porque el terreno en cuestión se encuentra en el área urbana, como el material ya que al tratarse de un delito de carácter público, debe ser conocido por la jurisdicción ordinaria (fs. 35 a 37 vta.).
II.9. El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, emitió el Auto 25/2021 de 26 de mayo por el que rechazó la solicitud de declinatoria de competencia (fs. 38 a 40 vta.).
II.10. Cursa en obrados el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/008/2022 “de junio”, de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 70 a 96).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito d
- “(PROCEDENCIA). | I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento. | II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días
- “(PROCEDIMIENTO PREVIO).
- POR TANTO