SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2023-S4

Fecha: 04-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memoriales de 9 de septiembre de 2019 y de subsanación el 17 de igual mes y año, Jorge Luis Siles Rojas presentó denuncia formal por falta disciplinaria grave, ante el Juez Disciplinario de turno del Distrito Judicial de Cochabamba, contra el ahora accionante David Aguilar Aguilar, Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento; por haber retardado indebidamente la lectura de la Sentencia absolutoria por alrededor de cinco meses, incumpliendo el plazo legalmente establecido de tres días a dicho efecto (fs. 16 a 21 y vta.).

II.2.    Cursa Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigaciones de 19 de septiembre de 2019, interpuesto contra el Juez David Aguilar Aguilar, por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 22).

II.3.    A través de Resolución Disciplinaria 2 de 2 de enero de 2020, emitida por el Juez Disciplinario Tercero de Cochabamba, se declaró probada la denuncia formulada por Jorge Luis Siles Rojas contra el Juez hoy accionante, por la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ e improbada por la supuesta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.9 del mismo cuerpo normativo; imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 73 a 76 vta.). Decisión apelada el 13 de enero de 2020 por el disciplinado (fs. 84 a 96 vta.).

II.4.    Mediante la Resolución Disciplinaria de Segunda Instancia SP-AP 75/2020 de 16 de marzo, el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de Magistratura compuesto por los Consejeros Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán –ahora demandado–, resolvió el recurso de apelación interpuesto por David Aguilar Aguilar contra la Resolución Disciplinaria 2, confirmando totalmente la misma (fs. 105 a 111 vta.), decisión notificada al hoy impetrante de tutela el 5 de enero de 2022 (fs. 117) y objeto de aclaración, complementación y enmienda por parte del mismo a través de escrito presentado el 6 de enero de 2022 (fs. 124 a 127 vta.), resuelta por Auto de 11 de enero de 2022, declarando no ha lugar a la pretensión (fs. 131 a 132).