SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2023-S4
Fecha: 04-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 de diciembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 73 a 79 vta.; y de subsanación el 6 de enero de 2022 (fs. 82 a 83 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los días 27 y 28 de enero de 2020, en instalaciones del Coliseo del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, se instaló una reunión a iniciativa de los Jiliris de las Naciones y Sullus del CONAMAQ-BOLIVIA, en el orden del día, se dio curso a la consagración de las nuevas autoridades de la gestión 2020 a 2022, suscribiéndose el “Acta de Jacha Tantachawi a Thun Tantakuy de CONAMAQ” siendo el impetrante de tutela posesionado como Jilliri Apu Mallku, con el objeto de ejercer una representación ante las autoridades públicas y privadas; por lo tanto, se le otorgó un poder general, mediante Testimonio 343/2020 de 6 de octubre, emitido por la Notaria de Fe Pública 2 del mismo departamento; en el cual firman Carmelo Quispe Pucho, Agustín Cahuana Choque, Elías Challco Barrenozo, Martín Chacolla Vargas, Benjamín Callancho Casilla y Raúl Apaza Quispe, miembros del CONAMAQ-BOLIVIA.
La gestión de dicha autoridad inició el 28 de enero de 2020, debiendo culminar el 28 de enero de 2022, conforme lo establece el art. 12 del Estatuto Orgánico de la CONAMAQ, de febrero de 1998; sin embargo, a más de un año del ejercicio de su cargo y luego de haber resistido y soportado una serie de persecuciones en una primera instancia por el “anterior gobierno”, además de sufrir un aparatoso accidente de tránsito el 2 de marzo de 2021, de cuyo resultado fue internado en el Hospital Arco Iris, culminada su recuperación, prosiguieron nuevamente los actos arbitrarios en su contra por parte de los ahora demandados, por no entregar la suma de $us9 000.- (nueve mil dólares estadounidenses) de un proyecto sin considerar su grave estado de salud; por lo cual, hizo la devolución de dicho monto de dinero, situación que no era más que un pretexto para retirarlo del cargo.
Asimismo, se presentó un conflicto entre los comentarios de la Comunidad de Hampaturi y la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.), conflicto que era de entera responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, el cual no correspondía ser tratado por el CONAMAQ-BOLIVIA; por lo que, las personas demandadas procedieron a amenazarlo con expulsión; en tal sentido, emitieron la Resolución 001/2021 de 3 de marzo, del Consejo de Comunidades y Ayllus Indígenas Originarios Hampaturi la Cumbre, señalando que la posesión de Gonzalo Bladimir Iraizos Escobar, interventor de EPSAS, generó malestar en dicha comunidad, ya que el mismo estaría coordinando con el interventor del anterior gobierno, procediendo determinar su suspensión de manera temporal. Posteriormente, emitieron la Resolución CONAMAQ 02/2021 de 10 de marzo; mediante la cual, se resolvió en el punto segundo, la suspensión definitiva del solicitante de tutela de su cargo como Jiliri Apu Mallku; resolución que en ningún momento fue puesta en su conocimiento.
Por otra parte, se enteró que Martín Chacolla Vargas, el 14 de junio de 2021, (codemandado) asumió el cargo Jiliri Apu Mallku, en virtud a ello, el accionante hizo llegar una carta notariada el 2 de diciembre de igual año, dirigida al CONAMAQ-BOLIVIA, solicitando se le proporcione copia de la Resolución CONAMAQ 02/2021 y sus respectivas notificaciones; toda vez que, con dichas disposiciones fue suspendido de su cargo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, derecho a ser elegido como autoridad y derecho a la dignidad, citando al efecto los arts. 21 y 190 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 001/2021, emitido por el CONAMAQ-BOLIVIA; por el cual, el accionante fue suspendido temporalmente de su cargo; b) Dejar sin efecto la Resolución 02/2021, pronunciado por el CONAMAQ-BOLIVIA; por la que, fue suspendido de manera definitiva del Cargo de Jiliri Apu Mallku; c) La restitución a su cargo; y, d) Que conforme a los usos y costumbres que dice haber cumplido, el CONAMAQ-BOLIVIA hoy demandado, le inicie un proceso bajo el principio de igualdad, derecho a la defensa, respetando derechos y garantías inmersas en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 15 de marzo de 2022; según consta en el acta cursante de fs. 150 a 160 vta., presentes el solicitante de tutela y las personas demandadas, ambas partes asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Martín Chacolla Vargas, Jiliri Apu Mallku; Santos Santiago Escalante Cortez, miembro de la Comisión Jurídica; Carmelo Quispe Pucho, miembro de la Comisión de Justicia Indígena Originaria; Edgar Choque Canaviri, miembro de la Comisión de Relaciones Nacionales e Internacionales; todos del CONAMAQ-BOLIVIA, mediante informe escrito presentado el 2 de marzo de 2022, cursante de fs. 144 a 147, refirieron lo siguiente: 1) Lo denunciado por el accionante resulta totalmente falso; puesto que, todos los ahora demandados estuvieron en la resistencia soportando persecuciones como autoridades originarias en el tiempo del golpe de facto de Estado, con relación al accidente de tránsito sufrido por el solicitante de tutela el 2 de marzo de 2021, en el cual sin autorización del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu, llevó la movilidad dotada por Juan Evo Morales Ayma, ex Presidente del Estado Plurinacional, misma que únicamente era de uso oficial fue destinado para uso personal; toda vez que, en el momento en el que sufrió dicho accidente, no había ningún evento o actividad, siendo que son los “tantachaqis muyus” que llegan a ser las visitas a requerimiento de los Markas o Suyus; es así que el citado hecho de tránsito se puso en conocimiento del Ministerio de la Presidencia, ya que este vehículo no cuenta con documentación alguna; 2) Con relación a los $us9 000.- que le fueron cobrados al impetrante de tutela, dicho dinero fue una ayuda del citado ex Presidente del Estado Plurinacional al CONAMAQ-BOLIVIA, como organización y no en beneficio personal, solicitándole en varias oportunidades haga la devolución del monto de dinero, a lo que respondió de manera textual “ese dinero yo tengo que agarrar para mis gastos y mis viajes también se accidentaron mis animales y gaste ese dinero” (sic), denotándose un mal manejo económico; 3) Respecto al conflicto suscitado con EPSAS, el accionante se comunicó con Luis Alberto Arce Catacora, actual Presidente del Estado Plurinacional, consultándole si se debía destituir al Gerente Ejecutivo de EPSAS S.A., autorizando el mismo dicha destitución, llamada que fue grabada y se hizo pública por las diferentes redes sociales, ante tal comportamiento por parte del solicitante de tutela, el mismo fue suspendido de su cargo, siendo nombrado a Martín Chacollo Vargas como nuevo Jilliri Apu Malku –ahora codemandado– hasta el nuevo tantachawi que se debía convocar; y, 4) Finalmente hizo mención a una carta notariada de 2 de diciembre de 2021, presentada por el impetrante de tutela, la cual fue respondida por el CONAMAQ-BOLIVIA, señalando que se le entregaría las Resoluciones 001/2021 y 02/2021, como el recién posesionado Jilliri Apu Mallku, se encontraba en una reunión, se le peticionó que espere uno minutos, sin embargo, el accionante se retiró inmediatamente; razón por la cual, no se le entregó lo solicitado en ese momento.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 53/2022 de 15 de marzo, cursante de fs. 161 a 164 vta., denegó la tutela impetrada, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Se puede percibir que el accionante tuvo un problema en identificar el acto o la omisión supuestamente lesivo a sus derechos, existiendo un defecto en la postulación de la acción de amparo constitucional, respecto a controvertir, impugnar o refutar aparentemente las dos Resoluciones 001/2021 y 02/2021, como poder impugnarlas si no tuvo conocimiento del contenido de las mismas, lo que debió alegar en primer lugar, es el derecho de petición a efectos de que los demandados notifiquen dichas resoluciones; ii) De igual manera, podría haber operado o conducido la presente acción de defensa a la denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales, mediante las vías de hecho, la cual es el desconocimiento del estado constitucional lo que sería justicia por mano propia, que a decir del solicitante de tutela es una desproporción que el CONAMAQ-BOLIVIA destituya a su máxima autoridad sin un acto formal, en el presente caso la ausencia de la notificación con las dos citadas resoluciones; y, iii) Hablando de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, ésta Sala Constitucional no puede cuestionar sus decisiones, específicamente por que el accionante no sabía cuál era la base de lo dispuesto en estas dos resoluciones, no pudiendo ser cuestionada; puesto que, se puede advertir que dichas decisiones se guían de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.