SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificado de Matrimonio emitido el 4 de octubre de 2021, donde se advierte la fecha de nacimiento de Faustino Alegre Grajeda –ahora accionante–, el 6 de agosto de 1961 –que hasta la presentación de esta acción tutelar (28 de marzo de 2022) contaría con sesenta un año de edad– (fs. 8).
II.2. Mediante Resolución de Aprehensión de 2 de febrero de 2022, el Fiscal de Materia, ante la denuncia de Rebeca Jiménez Velarde (víctima) contra el impetrante de tutela, por agresiones física y psicológicas de manera sistemática, tanto el 3 de octubre y 2 de noviembre de 2021, dispuso que se proceda con la orden de aprehensión del mismo; toda vez que, resultaría imprescindible la presencia del mismo, y existiría suficientes elemento de convicción, de ser autor o participe en el delito de violencia familiar o doméstica; de lo cual, consta Orden de Aprensión de 2 de febrero de 2022, para ser efectivo la misma, contra el accionante (fs. 60 a 61; y, 62).
II.3. Cursa Acta de Declaración Informativa del Imputado de 2 de febrero de 2022; por el que, el solicitante de tutela, prestó su declaración ante el Ministerio Público, por lo referidos hechos denunciados en su contra (fs. 63 y vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2022, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, el Fiscal de Materia, remitió al aprehendido conforme al art. 226 del CPP, y presentó la imputación formal, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; solicitando la detención preventiva del mismo, por el plazo de seis meses; de lo cual, se tiene decreto de 4 de igual mes y año, donde la autoridad demandada, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, para la referida fecha a las 9:00 (fs. 64 a 66 vta.; y, 141).
II.5. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2022, ante el Fiscal de Materia, el impetrante de tutela, solicitó salida alternativa de procedimiento abreviado, conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, dentro del proceso penal de referencia (fs. 69).
II.6. Conforme al Acta de Audiencia Pública de Aplicación de Medidas Cautelares de 4 de febrero de 2022; la autoridad demandada, mediante Auto Interlocutorio de la citada fecha, rechazó la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado del impetrante de tutela; asimismo, por Auto Interlocutorio de la referida fecha, dispuso la detención preventiva del mismo, en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba, por el término de seis meses; y, señaló audiencia de revisión de la situación jurídica del accionante, para el 5 de agosto de igual año (fs. 142 a 148).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así, la SCP 0405/2018-S4 de 13 de agosto, concluyó señalando que: “La ponderación es el método de resolución de los conflictos entre los principios y, por tanto, no se opone a la subsunción sino a los criterios de solución de antinomías; es más antes