SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la lesión de sus derechos a la vida y a vivir una vida sin violencia, vinculados con el principio del interés superior del niño; toda vez que, la Fiscal de Materia demandada, mediante Resolución 03/2022, dispuso el sobreseimiento a favor de Miguel Ángel Mollo Sepúlveda, por el delito de violación con agravante, previsto en los arts. 308 y 310.1 del CP, argumentando que no existe material probatorio contra el imputado, que permita demostrar su participación y autoría; decisión asumida sin la debida valoración de la declaración de la víctima, la declaración de las maestras (testigos) y el certificado médico forense; además, de la existencia de testimonios de otras víctimas del mismo imputado, omitiendo de esa manera aplicar los estándares de protección reforzada que debió tener por parte del Estado; así como, la debida diligencia para investigar y sancionar el delito cometido en su contra como mujer, menor de edad, con discapacidad y de escasos recursos económicos, poniendo en riesgo sus derechos a la vida y a la integridad; debido a que, la medida dispuesta trae como consecuencia la libertad del imputado.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género

         La igualdad de género está en el corazón mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, adoptada por los líderes mundiales en 1945; sin embargo, millones de mujeres y personas LGBTI en todo el mundo continúan sufriendo discriminación en el disfrute de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

         Además, muchas mujeres, incluidas las mujeres transgénero, de género diverso e intersexual, enfrentan formas compuestas de discriminación, debido a factores como su edad, raza, etnia, discapacidad o condición socioeconómica, además de la discriminación basada en el género.

         La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad. La magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa. Las condiciones que ha creado la pandemia –confinamientos, restricciones a la movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica– han provocado un incremento alarmante de la violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado y han expuesto todavía más a las mujeres y las niñas a otras formas de violencia, desde el matrimonio infantil hasta el acoso sexual en línea[1].

         La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella. En ocasiones se emplea este término para describir la violencia dirigida contra las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género.

         La violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer; así como, las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad; así como, la perpetrada o tolerada por el Estado.

         Entre los tipos de violencia contra las mujeres, existe una en el ámbito privado, que es también denominada, maltrato en el hogar o violencia de pareja, que es cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima. Abarca cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico (incluidas las amenazas de tales actos) que influya en otra persona. Esta es una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala mundial. Puede incluir: i) Violencia económica, consistente en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela; ii) Violencia psicológica; es decir, provocar miedo a través de la intimidación; amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo;                iii) Violencia emocional, que consiste por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes; infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades; iv) Violencia física, que consiste en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad; v) Violencia sexual; es decir, cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad de otra persona, ya sea que esta no haya otorgado su consentimiento o que no lo pueda otorgar por ser menor de edad, sufrir una discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por efecto del alcohol o las drogas.