SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de febrero 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 13 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de apelación incidental dio lugar a la cesación de la detención preventiva e impuso medidas cautelares personales entre ellas, la presentación al Ministerio Público, fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), y arraigo nacional; por lo que, el 9 de febrero de 2022, presentó un memorial de solicitud de mandamiento de libertad, considerando que fue cumplido el único requisito del pago de la citada fianza que faltaba.

Con relación al arraigo el Juez de la causa, anteriormente concedió la cesación de la detención preventiva y dispuso la medida del arraigo y dos garantes personales, resolución que fue revocada; empero, su persona se mantuvo arraigado; sin embargo, tal extremo fue observado; en razón a que, no se había adjuntado el Certificado de Arraigo, lo que no es cierto ya que cursa en obrados dicha certificación emitido por el Director Distrital de Migraciones en el cual refiere que continua con arraigo al encontrarse más de ocho meses recluido, tampoco cursa algún memorial de solicitud de desarraigo que se haya realizado; negándole indebidamente su solicitud de libertad mediante proveído de 10 de febrero de 2022, pese a cumplir con todos los requisitos impuestos, lesionando su derecho a la libertad y la vida, tomando en cuenta el rebrote de la pandemia por COVID-19. Más cuando la SC 0172/2007-R de 23 de marzo, señala que no es requisito la presentación del certificado de arraigo para la otorgación de la libertad, ya que el solo sello de recepción de Migración demuestra su oportuna presentación en dicha oficina.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión a su derecho a la libertad y la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada ordene su inmediata libertad y el pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2022, conforme al acta cursante de fs. 42 a 43 vta., presente la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad, ampliando la misma señaló que, cursa en obrados y será enviado vía WhatsApp el Certificado de Arraigo emitido por Migración de 5 de febrero de 2021, en el cual se advierte que ya se encontraba arraigado, que anteriormente ante la revocatoria volvió a la cárcel y no volvió a salir del Centro Penitenciario, haciendo conocer mediante memorial de 3 de febrero de 2022, que se mantiene su arraigo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jesús Rómulo Egüez Ayala, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 11 de febrero de 2022 cursante de fs. 39 a 40 vta., y en audiencia manifestó que: a) El 26 de noviembre de 2021, radicó el proceso que sigue el Ministerio Público y Georgina Sarita Cedeño Poquiviqui contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica y tentativa de feminicidio; emitiéndose Auto de Apertura de Juicio Oral de 2 de febrero de 2022, para el día 7 de marzo de igual año a las 09:00; b) Considerando que no se tiene el cuaderno original; toda vez que, fue remitido en calidad de préstamo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efecto de resolver una acción de amparo constitucional planteado por el acusado ahora impetrante de tutela; por lo que, por referencia de la parte civil y del Auto de Vista que se adjunta a la presente acción tutelar se tiene que, en audiencia de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal del Plan 3000 del citado departamento, fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva e imposición de medidas sustitutivas, Resolución que fue objeto de apelación incidental y la Sala Penal Segunda del citado Tribunal mediante Auto de Vista de 24 de agosto de 2021, revocó tal determinación y las medidas impuestas, ordenándose su inmediata detención y remición al Centro Penitenciario de Palmasola; c) Posteriormente ante el rechazo de una nueva solicitud de cesación de la medida extrema, interpuesto el recurso de apelación incidental, este fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2022, otorgándose la cesación de la detención preventiva e imponiéndole medidas cautelares como ser la detención domiciliaria, arraigo nacional, y la fianza económica de Bs10 000.-, en consecuencia, el 10 de febrero de igual año, se ordenó a que por Secretaría se remita oficio a Migración para que dicha institución certifique si el acusado –ahora accionante– sigue arraigado, para dar cumplimiento al art. 245 del CPP, es decir otorgar la libertad al haber cumplido todos los requisitos exigidos por la Resolución emanada de la citada Sala Penal Tercera, es así que se entregó el Oficio 98/22 de dicha fecha, al abogado particular del accionante Juan Pablo Vargas Bejarano, no el de la presente acción de libertad, que se apersonó al Tribunal como defensa técnica para que tramite el correspondiente Certificado de Arraigo del acusado lo antes posible; por lo que, maliciosamente se pretende perjudicar al suscrito faltando a la verdad; por el contrario se actuó en aras de la celeridad procesal velando por el cumplimento del debido proceso; d) El 8 de febrero de igual año, se cuestionó su solicitud, porque presentó dos memoriales sin firma del acusado haciendo mención al art. 93 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el que es derogado; indicándole que, no se tiene el cuaderno y que para la otorgación de la libertad debe cumplir con las medidas impuestas por la citada Sala Penal Tercera; es evidente que adjunta la boleta de depósito judicial; pero además solicitó el oficio, que luego fue recogido por el abogado Juan Pablo Vargas Bejarano, para llevar a Migración, siendo el procedimiento correcto, no poniéndose de acuerdo entre abogados, como también plantearon una acción de amparo constitucional contra la Sala Penal Segunda sobre el mismo caso; y, e) No se lesionó ningún derecho del impetrante de tutela, por el contrario se actuó conforme las normas legales y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal que otorgó la cesación de la medida cautelar de detención preventiva, el de enviar oficio a Migración; más cuando el certificado que cursa en obrados corresponde a la etapa preparatoria y ahora ya se encuentra en etapa de juicio oral; siendo además improcedente la acción de libertad presentada ya que no está en peligro su vida, no se encuentra ilegalmente perseguido menos indebidamente procesado, tampoco cumplió el principio de subsidiariedad; toda vez que, tenía la posibilidad de reclamar su libertad mediante el recurso de reposición contra el decreto conforme el art. 401 del CPP u otro recurso que franquea la ley.

Santa Cruz Arias Gutiérrez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2022, cursante a fs. 29 vta., y en audiencia, manifestó que, carece de legitimación pasiva; toda vez que, no conoce la causa y no realizó ninguna diligencia administrativa ni jurisdiccional en la capital; por lo que, es imposible haber afectado derecho fundamental del accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Décimo Segundo, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 44 a 47 vta., denegó la tutela impetrada con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la emisión del certificado de arraigo fue realizado en primera instancia en etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, que se habría dispuesto como efecto de la situación de arraigo en dicha instancia procesal; empero, siendo en esta etapa de acusación corresponde al Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, delimitó el punto segundo respecto al arraigo nacional, debiendo oficiarse a Migración para tal extremo; y, 2) La acción de libertad es un recurso extraordinario, para su activación debe agotarse todos los mecanismos intraprocesales del cual emerge la acción penal en trámite; en ese marco, de la revisión del cuaderno procesal no se tiene ninguna representación hecha por el impetrante de tutela, es decir que no se activó recurso de reposición o apelación, no habiéndose cumplido con el principio de subsidiariedad.

Con relación al Juez Santa Cruz Arias Gutiérrez se dispuso, se oficie a informática a efecto de corregir su nombre, habiendo considerado el memorial presentado por el impetrante de tutela en el que aclara que por error involuntario se consignó a dicha autoridad como codemandado en la presente acción de libertad.