SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de febrero 2022, cursante de fs. 1; y, 9 a 13 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de apelación incidental dio lugar a la cesación de la detención preventiva e impuso medidas cautelares personales entre ellas, la presentación al Ministerio Público, fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), y arraigo nacional; por lo que, el 9 de febrero de 2022, presentó un memorial de solicitud de mandamiento de libertad, considerando que fue cumplido el único requisito del pago de la citada fianza que faltaba.
Con relación al arraigo el Juez de la causa, anteriormente concedió la cesación de la detención preventiva y dispuso la medida del arraigo y dos garantes personales, resolución que fue revocada; empero, su persona se mantuvo arraigado; sin embargo, tal extremo fue observado; en razón a que, no se había adjuntado el Certificado de Arraigo, lo que no es cierto ya que cursa en obrados dicha certificación emitido por el Director Distrital de Migraciones en el cual refiere que continua con arraigo al encontrarse más de ocho meses recluido, tampoco cursa algún memorial de solicitud de desarraigo que se haya realizado; negándole indebidamente su solicitud de libertad mediante proveído de 10 de febrero de 2022, pese a cumplir con todos los requisitos impuestos, lesionando su derecho a la libertad y la vida, tomando en cuenta el rebrote de la pandemia por COVID-19. Más cuando la SC 0172/2007-R de 23 de marzo, señala que no es requisito la presentación del certificado de arraigo para la otorgación de la libertad, ya que el solo sello de recepción de Migración demuestra su oportuna presentación en dicha oficina.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión a su derecho a la libertad y la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada ordene su inmediata libertad y el pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de febrero de 2022, conforme al acta cursante de fs. 42 a 43 vta., presente la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su acción de libertad, ampliando la misma señaló que, cursa en obrados y será enviado vía WhatsApp el Certificado de Arraigo emitido por Migración de 5 de febrero de 2021, en el cual se advierte que ya se encontraba arraigado, que anteriormente ante la revocatoria volvió a la cárcel y no volvió a salir del Centro Penitenciario, haciendo conocer mediante memorial de 3 de febrero de 2022, que se mantiene su arraigo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Santa Cruz Arias Gutiérrez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 11 de febrero de 2022, cursante a fs. 29 vta., y en audiencia, manifestó que, carece de legitimación pasiva; toda vez que, no conoce la causa y no realizó ninguna diligencia administrativa ni jurisdiccional en la capital; por lo que, es imposible haber afectado derecho fundamental del accionante.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Décimo Segundo, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 44 a 47 vta., denegó la tutela impetrada con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que la emisión del certificado de arraigo fue realizado en primera instancia en etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, que se habría dispuesto como efecto de la situación de arraigo en dicha instancia procesal; empero, siendo en esta etapa de acusación corresponde al Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, delimitó el punto segundo respecto al arraigo nacional, debiendo oficiarse a Migración para tal extremo; y, 2) La acción de libertad es un recurso extraordinario, para su activación debe agotarse todos los mecanismos intraprocesales del cual emerge la acción penal en trámite; en ese marco, de la revisión del cuaderno procesal no se tiene ninguna representación hecha por el impetrante de tutela, es decir que no se activó recurso de reposición o apelación, no habiéndose cumplido con el principio de subsidiariedad.
Con relación al Juez Santa Cruz Arias Gutiérrez se dispuso, se oficie a informática a efecto de corregir su nombre, habiendo considerado el memorial presentado por el impetrante de tutela en el que aclara que por error involuntario se consignó a dicha autoridad como codemandado en la presente acción de libertad.