SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Acta de Audiencia de Apelación Incidental y Auto de Vista 05 de 26 de enero de 2022, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declara admisible y procedente parcialmente el recurso de apelación interpuesto por David Ticona Apata –ahora accionante–; en consecuencia, revoca parcialmente el Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2021, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, concediendo la cesación de la detención preventiva y de acuerdo al art. 231 Bis del CPP se aplicó entre otras medidas, el arraigo, a tal fin se oficie a Migración para que se ordene el arraigo nacional (fs. 2 a 8 vta.).
II.2. Consta memorial presentado por el hoy impetrante de tutela el 7 de febrero de 2022, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de obtener su libertad y cumplir las medidas impuestas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz “Solicito Oficio dirigido a la dirección departamental de migración para que a través de la sección correspondiente se emita mi CERTIFICADO DE ARRAIGO correspondiente a mi nombre DAVID TICONA APATA” (sic); empero, al no contar con la firma del impetrante solo de su abogado Juan Pablo Vargas Bejarano, fue observado mediante decreto de 8 de igual mes y año, solicitando se subsane dicha observación, siendo notificado su defensa técnica el 9 del citado mes y año (fs. 31 a 33).
II.3. Cursa memorial presentado el 9 de febrero de 2022, por el accionante ante la autoridad ahora demandada solicitando se Oficie a Migración a efecto que se emita el correspondiente certificado de arraigo, que fue resuelvo por decreto de 10 de igual mes y año, en el que se ordena mediante Secretaria “OFICIESE A MIGRACIÓN PARA QUE CERTIFIQUE EL ESTADO ACTUAL DE ARRAIGO DEL ACUSADO DAVID TICONA APATA, PARA FINES CONSIGUIENTES A LEY” (sic); teniéndose en consecuencia el Oficio 98/22 de igual data, dirigido al Director Departamental de Migración de Santa Cruz e impetra Certificación de Arraigo a favor del solicitante de tutela, advirtiéndose la entrega del mismo el 10 de igual mes y año al abogado del impetrante de tutela (fs. 34 a 36 vta.).