SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
Al respecto, cabe aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la protección que brinda la acción de libertad, con relación al debido proc
En ese sentido, conforme a la problemática planteada en la presente acción de defensa; se advierte que, el acto lesivo denunciado, se traduce en el hecho de la parte demandada, mediante Carta Notariada de 28 de marzo de 2022, la hubiera amenazado con iniciarle procesos penales y meterla presa, exigiéndole desalojar el inmueble en el que habita, bajo el argumento de que Víctor Hugo Ventura Barja, hermano de la solicitante de tutela, sin contar con derecho propietario alguno, el 8 de febrero de 2022, le hubiera vendido el mismo; misiva que, bajo la apariencia de un contrato de venta simulado, a su entender constituye acoso, hostigamiento y amenazas que ponen en riesgo su libertad,.
En este contexto y en el marco de los entendimientos jurisprudenciales señalados, aplicados a la problemática planteada, se evidencia que el supuesto acto vulnera torio de los derechos al debido proceso, a la defensa a la legalidad y a la libertad; no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, habida cuenta que, conforme se ha advertido de la documental adjunta, por una parte, la impetrante de tutela se encuentra en ejercicio de su derecho a la libertad; por lo que, y la emisión y recepción de la señalada Carta Notariada, no constituyen acto alguno que ponga en riesgo el señalado derecho, correspondiendo en todo caso, formular las reclamaciones correspondientes y a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, ante la autoridad jurisdiccional competente que cuente con facultades expresas para pronunciarse respecto al mejor derecho propietario que pudiera asistir a cualquiera de las partes en conflicto y de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional; máxime si, la supuesta afectación a derechos patrimoniales, no pueden ser dilucidados a través de la acción de libertad, pues esta jurisdicción no puede bajo ninguna circunstancia disponer, sin previo proceso ante la autoridad jurisdiccional competente que defina la titularidad de aquellos, asumir decisión alguna al respecto, menos aun cuando, en contrapartida a lo manifestado por la accionante, el ahora demandado afirma haber adquirido el inmueble de su verdadero propietario; aspectos que denotan la existencia de derechos controvertidos que no corresponden ser analizados mediante la presente acción de defensa, debiendo en todo caso acudirse ante la autoridad judicial competente, pues, se reitera, la titularidad del dominio sobre el bien, no es objeto de tramitación a través de una acción de libertad.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, actuó en forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 02/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme a los Fundamentos Jurídicos, expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Al respecto, cabe aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la protección que brinda la acción de libertad, con relación al debido proc