SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 1; y, 13 a 17, la accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2011, suscribió un contrato privado de compra de posesión y mejoras de un lote de terreno conforme describe el documento reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública 30, en el que se establece que Catalina Meléndrez Ibarra, en calidad de propietaria y sin que medie dolo presión o vicio del consentimiento, cedió sus derechos posesorios en favor de la accionante, transfiriéndose el mismo por la suma convenida de Bs10 000 (diez mil bolivianos);  monto de dinero que fue cancelado con fruto de su trabajo como comerciante y madre soltera, con la intención de generar un futuro prometedor para sus hijos.

Añade que en el inmueble señalado vivió veinte años, perfeccionando su derecho propietario mediante el documento señalado, habitando en el lugar de forma pacífica y con plena normalidad, siendo apreciada por los vecinos debido a su discapacidad que le impide caminar normalmente.

No obstante, el 28 de marzo de 2022, fue sorprendida con una Carta Notariada elaborada por Notario de Fe Pública 22 del departamento de Santa Cruz, mediante la cual se le hace conocer que el ahora demandado exigía su desalojo, manifestando que Víctor Hugo Ventura Barja, hermano de la solicitante de tutela, sin contar con derecho propietario alguno, el 8 de febrero de 2022, hubiera vendido el lote de terreno al ahora demandado quien, a través de la referida Carta Notariada, la amenazó con iniciarle procesos penales y meterla presa, encontrándose en tales circunstancias bajo acoso, hostigamiento y amenazas que ponen en riesgo su libertad, con la apariencia de la existencia de un contrato de venta simulado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como, el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, bajo la modalidad preventiva de la acción de libertad y se ordene la restitución de su derecho a ser asistida por sus abogados y tener un trato digno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías

Efectuada la audiencia pública el 1 de abril de 2022, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 21 a 22 vta., presentes la impetrante de tutela y el demandado, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la solicitante de tutela en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe del demandado

Jorge Luis Chamón Ferrufino, a través de su abogado en audiencia, señaló que: a) La Carta Notarial a que hace referencia la accionante, de ninguna manera profiere amenazas o amedrentamiento sobre el posible inicio de acción penal; por el contrario, se le hace saber que existen cuarenta y ocho horas para conocer su versión respecto al no desalojo del inmueble que fue adquirido mediante compra venta por el demandado, quien cuenta con toda la documentación pertinente y realizó la compra del bien de buena fe del propio hermano de la impetrante de tutela, luego de una trámite de aproximadamente seis meses; b) En varias oportunidades se apersonó al domicilio de la accionante manifestándole su interés de adquirir la propiedad; por lo que ,ella conocía plenamente que el inmueble estaba siendo vendido; tal es así que se canceló el 50% de su valor en efectivo y el restante 50% a través de crédito bancario, a cuyo efecto, personal de entidad crediticia se hizo presente en el inmueble y conversó con la solicitante de tutela; de ahí que no sea evidente que existan amenazas o que se la pretenda retirar del bien de forma indebida; c) La pretensión del demandado, es usar, gozar y disfrutar el inmueble adquirido de su parte el 8 de febrero de 2022, extremos que se evidencian del tenor de la Carta Notariada que no contiene expresiones irrespetuosas y que entregada por Notario de Fe Pública con participación de testigo; por lo que, no existe amedrentamiento alguno; d) El demandado se apersonó en reiteradas ocasiones al inmueble y nunca advirtió que la accionante sufriera de discapacidad alguna; e) Víctor Hugo Ventura, figura como propietario en las escrituras del inmueble y pese a los pagos realizados, no cumplió con la entrega del mismo, por ello, se le hizo llegar también la Carta Notariada a efectos de que, de común acuerdo y en la vía conciliatoria, se establezca en qué momento desocuparán el inmueble; por lo que, los extremos vertidos en la acción de libertad, no son congruentes. Por todo lo expresado, solicitó se rechace la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución de 02/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 23 a 25, el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento  de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: 1) De la lectura de la Carta Notariada, no se advierte la existencia de amenazas, simplemente solicita a la accionante desocupar el inmueble en cuarenta y ocho horas; evidenciándose en consecuencia, que el referido documento no pone en riesgo su vida y tampoco constituye procesamiento indebido ni privación ilegal de su libertad personal, lo que permite concluir que no existe lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, 2) Si bien el abogado de la impetrante de tutela manifiesta que su patrocinada se encuentra amenazada, ello no es evidente y en todo caso, correspondería que tal extremo se dilucide en la vía penal y no constitucional, siendo que los hechos denunciados, no se hallan vinculados con el derecho a la libertad, debiendo en todo caso acudir a la justicia ordinaria.

Ante solicitud de aclaración sobre la valoración de la Carta Notariada, el Tribunal de garantías señaló que, de acuerdo a lo manifestado en audiencia y establecido en la resolución, el referido documento no se vincula con el derecho a la libertad y tampoco constituye amenaza alguna.