SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la libertad; toda vez que ,el demandado, mediante Carta Notariada de 28 de marzo de 2022, la amenazó con iniciarle procesos penales y meterla presa, exigiéndole proceder al desalojo del inmueble en el que habita, alegando que Víctor Hugo Ventura Barja, hermano de la solicitante de tutela, sin contar con derecho propietario alguno, el 8 de febrero de 2022, le hubiera vendido el mismo, encontrándose en tales circunstancias bajo acoso, hostigamiento y amenazas que ponen en riesgo su libertad, con la apariencia de la existencia de un contrato de venta simulado.
Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.
III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
La SCP 0511/2019-S4 de 12 de julio, reiterando el entendimiento de la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló lo siguiente: “‘…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’.
Con referencia al debido proceso vía acción de libertad, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, sostuvo que: ʽCon relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados. Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte accionante. Entendimiento que fue asumido también por las SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0619/2005-R y 0057/2010-R, entre otras’.
En ese marco, la SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo, señaló que: ‘Línea jurisprudencial que fue ratificada por este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera sistemática, ya que la misma se encuentra acorde al diseño constitucional y legislativo vigente, pues el acoger mediante una acción de libertad otros elementos del debido proceso que no estén vinculados directamente con el derecho a la libertad, resultaría desconocer la voluntad del legislador y desnaturalizar el alcance jurídico-constitucional de la acción de amparo constitucional y de esta propia acción, pues cada uno de estos medios de defensa, tienen una naturaleza jurídica diferente y por el principio de seguridad jurídica, debemos respetar su ingeniería jurídica y su plena efectividadʼ” (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la legalidad y a la libertad; toda vez que, el demandado, mediante Carta Notariada de 28 de marzo de 2022, la amenazó con iniciarle procesos penales y meterla presa, exigiéndole proceder al desalojo del inmueble en el que habita, alegando que Víctor Hugo Ventura Barja, hermano de la impetrante de tutela, sin contar con derecho propietario alguno, el 8 de febrero de 2022, le hubiera vendido el mismo, encontrándose en tales circunstancias bajo acoso, hostigamiento y amenazas que ponen en riesgo su libertad, con la apariencia de la existencia de un contrato de venta simulado.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Al respecto, cabe aclarar que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la protección que brinda la acción de libertad, con relación al debido proc